REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, cinco (05) de agosto del 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000691
PARTE OFERENTE: CLOVER INTERNATIONAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: WILFREDO FEO
PARTE OFERIDA: JOSÉ ANTONIO PADRÓN LANDER
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: SAÚL CHIRINO Y EVA GONZÁLEZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PADRÓN LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.206, asistido por los abogados SAÚL CHIRINO PEÑA y EVA GONZÁLEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.529.663 y V-15.933.008 respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.333 y 115.843 consecutivamente, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y que fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), bajo el N° 49, Tomo 26-A-PRO; representada por WILFREDO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.128, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.604, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” , ambas partes encontrándose a derecho seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1.Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Así mismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha 02 de agosto de 2011, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PADRÓN LANDER, renunció a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad.
3. Que ingresó en fecha 20 de mayo de 2009, y al finalizar la relación de trabajo devengaba un salario diario básico de Bs. 145,83.
4. Alegó EL EXTRABAJADOR su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
5. En tal sentido reclama que LA EMPRESA le adeuda por los conceptos de Antigüedad art. 108, días adicionales por año art. 108, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas 2010, Vacaciones 2011, Bono Vacacional 2010, Bono Vacacional 2011, Utilidades 2011, Aumento Salarial de Diciembre de 2010 hasta la fecha de la renuncia, Beneficio de Alimentación para los trabajadores, del 20 de mayo de 2009 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, horas extras trabajadas, bono nocturno, días feriados y domingos trabajados, día de descanso compensatorio, así como la indemnización del artículo 125, aún cuando he renunciado luego de haberme ofrecido el reenganche, como consecuencia de un procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia del Estado Carabobo, y los intereses moratorios, la cantidad de Bs. 198.715,00.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al cobro y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de las horas extras, bono nocturno, días feriados y domingos trabajados, día descanso compensatorio, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, lo cual insistimos que es totalmente falso, en relación al ajuste y al pago retroactivo del ajuste salarial, es del todo desacertado, por cuanto no le corresponde, de igual forma lo referente al beneficio de alimentación de trabajadores, no le aplicable de acuerdo a la normativa vigente y de igual forma negamos las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser del todo improcedente ya que no fue despedido injustificadamente, sino por el contrario EL EXTRABAJADOR renuncio voluntariamente a su cargo, así como los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y por último al monto de sus prestaciones sociales se le deben aplicar las deducciones que alcanzan la cantidad de Bs. 8.399,17. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” previas dicha deducciones, la cantidad de Bs. 53.121,32, que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en la cláusula Primera.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “EL PATRONO”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “EL PATRONO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por lo siguiente:

a) EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Jefe de Seguridad, desde el 20 de mayo de 2009 hasta el 02 de agosto de 2011, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos convienen las partes que su último salario era de Bs. 145,83.
c) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por él, la suma de CIENTO CINCUENTA TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 153.312,50) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de sus prestaciones sociales, beneficios y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho monto acordado por las partes corresponde: 1) La cantidad de Bs.53.121,32 que previas deducciones que acepta EL EXTRABAJADOR, por un monto de Bs. 8.399,17, comprenden los conceptos que aparecen suficientemente descritos en la Liquidación del trabajo la cual se acuerda que forme parte integrante de la misma.
2) La cantidad de CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.191,18) por concepto de bono único transaccional compensatorio, que “EL EXTRABAJADOR” acepta expresamente que corresponde, compensa o podría compensar, sí fuese el caso, cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir en el cálculo de sus prestaciones sociales, pagos por antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, intereses compensatorios y moratorios, sí fuese el caso, pago de días domingos y feriados, salarios caídos, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, si correspondieren, bonificaciones contractuales y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o convencional, así como también lo previsto en la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y así lo acepta “EL EXTRABAJADOR” que cualquier diferencia se compensará con la cantidad recibida como bono único transaccional.
e) La cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA EMPRESA” de la siguiente forma: a) La cantidad de Bs. 63.312,50 mediante un cheque Nro. 10008233, girado en contra del Banco CORP BANCA, C.A, de fecha 4 de agosto de 2011, a nombre de JOSÉ ANTONIO PADRÓN LANDER, que “EL EXTRABAJADOR” declara recibir a su entera y cabal satisfacción y b) La cantidad de Bs. 90.000,00, será pagada por ante la Unidad de Recepción de Documentos del presente Circuito Laboral, el día 16 de septiembre de 2011 a las 11:00 a.m.
“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehiculo, incidencia de celular y vehiculo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL EXTRABAJADOR”, plasmados en este escrito de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que salvo el monto pendiente acordado en el literal e) del presente capitulo, nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier concepto o beneficio, indemnización, daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito vinculados con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por sus abogados, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “EL PATRONO”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “EL PATRONO”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “EL PATRONO”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “EL PATRONO”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “EL PATRONO”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “EL PATRONO” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR” corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “EL PATRONO” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “EL PATRONO” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Por último las partes solicitan en vista que han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal una vez se constante el cumplimiento del pago pendiente previsto para el 16 de septiembre de 2011, le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Quedando entendido que el cierre del expediente y la orden su archivo se llevara a cabo, una conste en auto el cumplimiento del pago pendiente para el 16 de septiembre de 2011.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
POR LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza