Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-S-2011-000618
Parte Actora: GENESIS PEREZ
abogada: ADA YOVERA, I.P.S.A Nº- 149.913
Parte Demandada: TECNOLOGICO DE MUSICA VALENCIA, S.R.L.
Apoderados Judiciales: GABRIELA SALAS, I.P.S.A Nº- 107.997
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy 05 de Agosto de 2011, siendo las 12:00 m, comparecen la ciudadana GENESIS PEREZ, C.I. 18.763.856, asistida por la abogada ADA YOVERA, I.P.S.A Nº- 149.913 y por la empresa TECNOLOGICO DE MUSICA VALENCIA, S.R.L, compareció la abogada GABRIELA SALAS, I.P.S.A Nº- 107.997, quien presentó original de poder otorgado por el PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, consignando copia, por lo cual la secretaria del Tribunal certificó la misma, la cual se agrega a los autos. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 15 de febrero del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PROFESORA DE CANTO
• Que en fecha 03 de FEBRERO del 2011, renuncia.
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 1.224,00
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS ( 6.117,52)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ( 7.740,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “LA DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela el monto total de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA ( 7.740,00) pagaderos en este acto mediante cheque Nº- 20596798 de fecha 06 de julio del 2011, del Banco SOFITASA a nombre de la ciudadana GENESIS PEREZ, y entregado a la trabajadora en este acto.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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