REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, cuatro (04) de Agosto de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº de expediente: GP02-L-2011-000331
Parte demandante: ELIUT FRANCISCO PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.218.021
Apoderado de la parte demandante: Abogados: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número31.061
Parte demandada: LA GRILLADE, C.A
Apoderada de la parte demandada: CAROLINA WALTHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 38.913
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 04 de Agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.573.014, abogado en ejercicio, IPSA 31.061 condición la suya que se desprende de autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará el Demandante por una parte y, por la otra, la abogada CAROLINA WALTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil LA GRILLADE, C.A, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 1980 , bajo el número 53 , tomo 103-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2011-000331, referente al cobro de Prestaciones Sociales , estipulada por las siguiente cláusulas
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000331, que EL TRABAJADOR ELIUT FRANCISCO PANIAGUA PALMA, intento una demanda contra la empresa LA GRILLADE,C.A.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR, en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que prestó sus servicios a la empresa desde de 18 de enero de 2008, en el cargo de ayudante de mesonero, con un SALARIO PROMEDIO MENSUAL de3.385,76 Bs F, a razón de 112,86 diarios laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 5 de febrero de 2010 fecha en la cual fue despedido por su jefe inmediato.
TERCERA: EL TRABAJADOR en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 20.387,10; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:4.266,46; DOMINGOS LABORADOS: 34.069,36; VACACIONES 2008-2009, 2009-2010 Y VACACIONES FRACCIONADAS 2010: 18.559,08: UTILIDADES AÑO 2008, 2009 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: 17.461,00; INDEMNIZACION PARO FORZOSO IVSS: 3.400,1; SALARIOS CAIDOS: 41.774,56 Bs F; DIFERENCIA BONO NOCTURNO: 19.896,58 Bs F; ARTICULO 125 DE LA LOT POR DESPIDO INJUSTIFICADO EINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT :20.087,00 Bs F, que suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs F 179.901,24).
CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por EL TRABAJADOR en el Libelo de demanda ya que LA EMPRESA alega que no se le deben a EL TRABAJADOR todos los conceptos a que se refiere en las cláusulas de la demanda así como también rechaza y niega el salario que EL TRABAJADOR dice en la demanda que devengaba en LA GRILLADE, C.A .
QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP02-L-2011-000331, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo EL TRABAJADOR y LA EMPRESA por medio de sus apoderados convienen en celebrar la presente transacción y LA GRILLADE, C.A, conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 55.565,45), cantidad que engloba el pago de los conceptos pormenorizados en la cláusula tercera de la presente transacción laboral.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno , pago de días domingos y feriados, cesta ticket, por IVSS como Paro Forzoso, indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la cláusula primera
OCTAVA: El AbogadoMAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, antes identificado, declara que ha recibido en nombre de su representado en este acto la cantidad acordada en pagar por LA GRILLADE, C.A, en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs F 55.565,45), cantidad está pagada de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 50.000,00) en cheque de gerencia número 25616232, de fecha2 de Agosto de 2011,a la orden de ELIUT PANIAGUA, Banco Nacional de Crédito y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs F 5.565,45) depositado en el Banco Fondo Común por concepto de FIDEICOMISO tal y como consta en carta que se anexa en copia simple a la presente transacción y que forma parte de la misma . Con el pago de la cantidad antes referida hay un TOTAL FINIQUITO: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI en su carácter de apoderado de El TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por LA GRILLADE, C.A, en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y las libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, a LA GRILLADE, C.A, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas no teniendo nada que reclamar ELIUT PANIAGUA PALMA por ningún concepto relacionado con la presente transacción.
NOVENA:Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de la cual es pagada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.565,45), en la forma de pago antes descrita, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ELIUT FRANCISCO PANIAGUA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.859.622, contra la Demandada LA GRILLADE, C.A, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
La juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Por la parte actora
Por la parte demandada
|