Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Agosto 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2010-02696
Parte Actora: DAGOBERTO QUINTERO
Procuradora de Especial: FABIOLA MASSIP, I.P.S.A 119.873
Parte Demandada: METROPOLITANA DE PLASTICOS (METROPLAS, C.A.)
Apoderados Judiciales: CARLOS VIELMA, I.P.S.A Nº- 44.177
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 02 de Agosto de 2011, siendo las 2:30 pm, comparecen el actor ciudadano DAGOBERTO QUINTERO, C.I. Nº- 22.424.569, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada FABIOLA MASSIP, I.P.S.A 119.873 y por la parte demandada comparece el abogado CARLOS VIELMA, I.P.S.A Nº- 44.177, quien presentó original de poder y copia para su vista y devolución y posterior certificación de la copia, la cual se agrega a los autos , y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 10 de octubre del 2004 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
• Que en fecha 27 de octubre del 2009, renunció
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 1.242,9
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de VEINTIRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ ( Bs. F. 23.445,10.
• Demanda costas y costos, intereses de mora, corrección monetaria
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. F. 14.000,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto al demandante la suma de CATORCE MIL BOLIVARES ( 14.000,00) que le corresponde al actor pagadero mediante cheque Nº- 006408896 de fecha 29 de julio del 2011, del banco Exterior.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
ACTOR
Procuradora Especial de Trabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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