PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, doce (12) de agosto de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001784
PARTE DEMANDANTE: BETSY YANETH GRASSO CAMARGO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA
PARTE DEMANDANDA: INVERSA” INVERSIONES SUR DE ARAGUA, S.R.L. y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y MARÍA ELENA PÁEZ-PUMAR SÁNCHEZ, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2011, siendo las 8:35 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana BETSY YANETH GRASSO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad No. 13.720.809, asistido por la abogado MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.950.426, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.507, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, la sociedad mercantil “INVERSA” INVERSIONES SUR DE ARAGUA, S.R.L., domiciliada en Villa de Cura, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de enero de 1996, bajo el No. 23, Tomo 733-B, modificado parcialmente su documento Constitutivo Estatutario convalidada y ratificada de los cargos de los miembros de la Junta Directiva según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1 de septiembre del 2006, bajo el No. 46, Tomo 66-A., representada en éste acto por el ciudadano JORGE LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.397.799, en su carácter de Gerente General, cuya acreditación se evidencia en documento constitutivo estatutario que consta en autos, asistido en ésta acto por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.552.355, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.828, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada indistintamente “INVERSA”; y la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación social fue efectuado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223- A Sgdo., representada en este acto por la ciudadana MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.702.802, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.320, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, acreditación que según consta de instrumento poder que consta inserto en autos; solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora BETSY YANETH GRASSO CAMARGO, debidamente asistido por la abogado MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, antes identificada, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la codemandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que nada queda a deberle a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “INVERSA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que BETSY YANETH GRASSO CAMARGO prestó a “INVERSA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “INVERSA” y BETSY YANETH GRASSO CAMARGO, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Así como los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. BETSY YANETH GRASSO CAMARGO igualmente declara que nada queda deberle a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir. En tal sentido, BETSY YANETH GRASSO CAMARGO, le otorga a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente BETSY YANETH GRASSO CAMARGO y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., declaran tienen clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. Igualmente, la actora BETSY YANETH GRASSO CAMARGO reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y así expresamente lo reconoce la accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto la actora BETSY YANETH GRASSO CAMARGO solicita de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente". Seguidamente, la abogada MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas conforme a lo solicitado. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ,



EYLYN RODRIGUEZ RUGELES



EL REPRESENTANTE DE “INVERSA”



EL ABOGADO ASISTENTE DE “INVERSA”



EL APODERADO JURICIAL DE “PEPSI-COLA”



LA EXTRABAJADORA.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,



LA SECRETARIA.