REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 12 de agosto del 2011
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZRA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy DOCE (12) de Agosto de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados WILLY ZABALA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.516; y WILFRED ZABALA, I.P.S.A Nº-. 110.941, apoderados judiciales del ciudadano ARNOLDO TELLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.099.076, y la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.909, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin a la presente causa, ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes declaran que: EL EX−TRABAJADOR ARNOLDO TELLEZ, comenzó a prestar sus servicios para la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día 14/05/2002, hasta el día 30/04/2010, desempeñando el cargo de Docente, y devengando como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.600.00). SEGUNDO: EL EX−TRABAJADOR ARNOLDO TELLEZ, señala que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 41.150.40) por los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, y Utilidades; TERCERO: la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle al EX−TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000.00), pagaderos mediante un único pago. CUARTO: EL EX−TRABAJADOR ARNOLDO TELLEZ, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la apoderada de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000.00), mediante la entrega de un (1) único cheque distinguido con el Nro. 11184165 girado a nombre del ciudadano ARNOLDO TELLEZ, suficientemente identificado, de fecha 02/08/2011, del Banco Banesco, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano ARNOLDO TELLEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, y Utilidades. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos y detallados en el presente escrito, por lo cual el ciudadano ARNOLDO TELLEZ, extiende el más amplio finiquito a la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. QUINTO: EL EX−TRABAJADOR ARNOLDO TELLEZ, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, y Utilidades, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano ARNOLDO TELLEZ. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. SÈPTIMO: EL EX−TRABAJADOR ARNOLDO TELLEZ, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del ciudadano ARNOLDO TELLEZ u otro trabajador o ex−trabajador. OCTAVO: La UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y el posterior cierre y archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DECIMO: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el 89 del Texto de la Constitución Nacional, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.- Se entregan las pruebas en este acto a las partes.-

LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-




LA SECRETARIA
Maria Luisa Mendoza