REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 12 de agosto del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001378
PARTE ACTORA: ALFONZO JURADO MONTENEGRO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: GLORIA URRIERA, I.P.S.A Nº- 13.118
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BACALAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCCIALES
En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto de 2011, siendo la 1:30 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por el abogado CARLOS BACALAO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.104.705, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 97.150, representación que consta de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente, debidamente autorizado para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado, según Oficio Nro. SPDG/CO-0514/2011 de fecha 21 de julio de 2011, el cual consigno en original marcado “A” y de autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha 1 de agosto de 2011, la cual consigno en original marcada “B”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO por una parte y, por la otra, el ciudadano, ALFONSO DE COROMOTO JURADO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.895.561, quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la procuradora del trabajo GLORIA URRIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.129.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 13.118, quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL consistente en un acuerdo TRANSACCIONAL regido por los términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERO: LA DEMANDANTE declara haber prestado servicio para la Secretaría de Comunicación e Información de la Gobernación del Estado Carabobo, desde el 07 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, para un tiempo total de servicio de 1 año, 10 meses y 24 días, percibiendo como último salario la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00).
SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de EL DEMANDANTE indicado en el punto anterior, así como el monto del último salario devengado.
TERCERO: EL DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de sus prestaciones sociales, estimándolo en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.768,87).
CUARTO: Visto el requerimiento de EL DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO reconoce los conceptos reclamados, más sin embargo expresa que al monto pretendido no se le realizaron las deducciones correspondientes a los pagos previos recibidos por EL DEMANDANTE, en consecuencia a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiesen plantearse entre LAS PARTES, EL ESTADO CARABOBO, ofrece en pago la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).
QUINTO: EL DEMANDANTE acepta y recibe la cantidad antes mencionada en mediante la entrega formal de un cheque No. 94-01512653, girado contra la cuenta corriente No. 01560012890100027481 del 100% Banco, de fecha 09 de agosto de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), librado a su favor.
SEXTO: LAS PARTES declaran de manera expresa y libres de toda coacción, que con la firma de la presente transacción, nada tienen que reclamarse recíprocamente de todos los derechos derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral que los vinculó; de igual manera, EL DEMANDANTE acepta no haber sido víctima de accidente de trabajo o haber contraído enfermedad profesional alguna durante la vigencia de la relación de trabajo, igualmente se abstiene al reclamo de cualquier otro conceptos relacionados con diferencias salariales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, vacaciones, primas, etc.; ya que el monto acordado mediante la presente transacción incluye exhaustivamente los conceptos señalados en esta cláusula.
SÉPTIMO: LAS PARTES con la firma del presente acuerdo transaccional se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
OCTAVO: Finalmente LAS PARTES solicitan de común acuerdo, a este Tribunal la homologación de la presente Transacción conforme a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas, igualmente se ordena el cierre del presente expediente, y su remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EL DEMANDANTE
LA Procuradora Especial de Trabajadores
Por la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO
La Secretaria
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