REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Doce (12) de Agosto del año dos mil Once
200º y 151º
EXPDIENTE: Nº: GE02-L-2010-001316.
PARTE ACTORA: ANGEL ALVARADO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELYTZA PARADA.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA LOS CAMARADA Y P.D.V.S.A”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: KILLIAN RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nº- 128.351
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, viernes doce (12) de Agosto de 2011, siendo las 9:50 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite en tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.673.858, hábil en derecho, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL BENARDINO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.037, según consta en auto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominada “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra la “ASOCIACION COOPERATIVA LOS CAMARADA R.L”, representada por su apoderado judicial abogado KILLIAN RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nº- 128.351, según consta en auto, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el cobro de las Indemnizaciones por Accidente Laboral, alegando en el escrito libelar lo siguiente: Que en fecha primero (01) del Mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), ingreso a prestar sus servicios personales, directos y de manera subordinada para la “ASOCIACION COOPERATIVA LOS CAMARADAS R.L”, en la cual se desempeñaba en el cargo de “DESMOLIZADOR DE GRAMA”, encargándose del mantenimiento de las áreas verde de PDVSA planta de distribución yagua, en el cual debía limpiar y mantener dichas áreas verde simple limpias, para ese momento de la relación laboral, donde ocurrió el ACCIDENTE DE TRABAJO, cuya actividad laboral, la realizaba dentro de un horario de trabajo, de lunes a viernes, desde las 7:00 A.M. a 4:00 PM,, devengando un salario básico mensual de UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.058,57), que el día Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), realizando sus actividades laborales como “DESMOLIZADOR DE GRAMA”, en el área verde de PDVSA planta de distribución Yagua, otro compañero de trabajo, realizaba el corte de la vegetación con la maquina desmalezadora, la cual proyecto una piedra, que impacto (Pedrada) en el lente de seguridad que reventó el lente de seguridad, causándole dicho impacto en el ojo derecho, según informes Médicos: De fecha 19 de Agosto de 2008, según conclusiones se evidencia 1.- EDEMA CORNEAL OD, 2.-ATALAMIA OD, 3.-CIERRE ANGULAR SECUNDARIO OD, 4.- HVPARCIALMENTE ORGANIZADO A PREDONIMIO INFERIOR OD Y 5.- PROBABLE C.E.I.O. METALICO. OD. Según informe Médico: De fecha 22 de Agosto del 2008, se certifica que nuestro representado de su evaluación oftalmológica presento: CATARATA TRAUMATICA+HEMORRAGIA VITREA+CUERPO EXTRAÑO INTRAOCULAR EN O.I EL CUAL REQUIRIO DE CIRUGIA DE FACO S/LIO+VITRECTOMANIA+ENDOLASER, y Según informe Médico: De fecha 16 de Septiembre de 2008, se evidencia TRAUMA CONTUSO SEVERO EN SU OJO DERECHO y según evaluación de fecha, 08 de Septiembre de 2008 se evidencio al examen oftalmológico: HERIDA CORNEAL COAPTADA, PUPILA DICORICA, CATARATA Y GLAUCOMA POST TRAUMATICA Y HEMORRAGIA VITREA. Por tal motivo en fecha 09 de Septiembre de 2008, se le realizo cirugía: FACOEMULSIFICACION DE CATARATA CON IMPLANTE DE LENTE INTRAUOCULAR DE CAMARA POSTERIOR, RECONSTRUCCION DE LA PUPILA, VITRECTOMANIA VIA PARS PLANA. Por todas las razones expuestas, y con base a lo hechos expuestos y la normativa Constitucional y legal mencionada, demando solidariamente a la “ASOCIACION COOPERATIVA LOS CAMARADAS R.L” y la Sociedad Mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA” (PDVESA)), PLANTA DE DISTRUBUCION YAGUA”, para que convenga y si no a ello sea condenado a pagar por este tribunal lo siguiente:
A pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 51.517,14), por concepto de indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir es decir UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DIAS (1.460 días), días a razón del ultimo salario básico diario de TREINTA CINCO BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 35,29), según las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. A pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 64.454,29), por concepto de indemnización, equivalente a cinco (5) años de salarios contados por días continuos, es decir, UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO días (1.825 días), a razón de un salario integral diario de salario integral diario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 37,51), según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. A pagar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 663.480,00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la pérdida adquisitiva de sus salarios y demás derechos y beneficios laborales futuros, equivalente a Treinta y Ocho Años (38) AÑOS, MULTIPLICADOS POR DOCE (12) MESES CADA UNO (38 AÑOS X 12 MESES), a razón de un salario mensual de UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.058,57). A pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) por concepto de indemnización de Daños Moral y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuna de aquellos e indemnizaciones por el accidente de trabajo. A pagar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados. A pagar los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados y Estimando la presente demanda por en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 1.083.451,43). SEGUNDO: Por su parte la DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud que LA DEMANDADA considera que entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, SE CUMPLIERON CON LAS NORMAS DE Higiene y seguridad industrial así como su representada en todo momento cumplió con la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y que el accidente sufrido por el demandante fue hecho de la victima, por lo cual mal puede EL DEMANDANTE adeudarle, los conceptos demandados, así como las cantidades demandadas, TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Indemnizaciones por accidente Laboral, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento del accidente laboral y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en tres cuotas, la primera , en este acto mediante un cheque, Nº- 00007185, girado contra el Banco de Provincial a nombre de YELYTZA PARADA, por la cantidad de Bs. F. 23.333,33, el segundo pago por la cantidad de 23.333,33, la cual será pagada el 15 de septiembre del año 2011, por ante la URDD y la ultima cuota por la cantidad de Bs. F. 23.333,33 en día 15 de octubre del presente año, igualmente por ante la URDD de este circuito Laboral, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. El cheque es entregado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados del supuesto accidente laboral, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos demandados y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Daño Moral o Material por eventual infortunio del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el supuesto servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún supuesto derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la supuesta relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Parte Demandante: Parte Demandada:
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
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