REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de Agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001799
PARTE DEMANDANTE: ELVIS DANIEL ARMAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO BAÑEZ
PARTE DEMANDADA: ATIMECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YERINA J. QUINTERO G.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ATIMECA C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 23-A, de fecha 14 de Enero de 1970, trasladada a su sede principal a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, tal como consta en acta de Asamblea de Fecha 18 de noviembre de 2005 que fue Registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Enero de 2006 bajo el Nº 19 Tomo 7-A y se encuentra ubicada en Avenida Este- Oeste, entre calle Norte-Sur 4 y 5 Galpón 155, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana JOSE MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, según consta de instrumento poder que se consigna en este acto en copia marcado “A” y se presenta para vista y devolución y debida certificación, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” y por la otra, el ciudadano ELVIS DANIEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.348.658, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSARIO BAÑEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.999. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar fórmulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ELVIS DANIEL ARMAS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil ATIMECA C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT. EL DEMANDANTE solicita al tribunal la apertura de la mediación debido a la imposibilidad que existe actualmente, para que el INPSASEL le de la debida certificación de la discapacidad que padezco por el inmenso cumulo de trabajo que tiene a pesar de que se encuentra en trámite además de la necesidad imperiosa que tiene para mi operarme y aliviar sus dolores y poder trabajar.




II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad que solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.

 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 7.038,00), que es el resultado de Multiplicar el actual salario mínimo que es de Bs. F. 1.407,60 mensuales por cinco (5), ya que dicho articulo establece el pago de cinco 5 salarios mínimos.
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.800,00) cantidad que resulta de multiplicar 360 días por mi último salario que es la cantidad de ochenta bolívares exactos (Bs. 80,00).
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.
 Demando el daño por lucro cesante producto de la discapacidad que padezco por el accidente laboral sufrido, la cual solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.

 Demando el daño emergente para pagar la clínica o servicio médico para corregirme u operarme mi dedo pulgar izquierdo y corregir el defecto que padezco producto del accidente laboral que sufrí por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMIOS (Bs 15.000,00)

 Demando el DAÑO MORAL sufrido por mi mandante, el cual fue elaborado en él capitulo anterior, resultando un estimado a mí favor por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
 Solicito ante usted ciudadano Juez ordene al momento de dictar sentencia la corrección monetaria (indexación) por la disminución del valor adquisitivo del dinero que les corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido nuestra economía, de acuerdo a los aportes, que en este sentido ofrece el Banco Central de Venezuela e invoco para ello la reiterada jurisprudencia, tanto de la Extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales ordinarios del país. Solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.

 Igualmente pido que el Tribunal condene el pago de las costas y costos procésales en sentido amplio (lato-sensu).

IV
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La empresa niega la existencia del accidente laboral y que en un supuesto negado de que el mismo allá ocurrido con ocasión al trabajo, además que no tiene culpa alguna ni ha cometido ningún ilícito para que pueda atribuírsele responsabilidad subjetiva o de cualquier otro tipo en los hechos narrados por el demandante de lo ocurrido por cuanto el trabajador estaba debidamente capacitado para su trabajo y tenia conocimientos plenos de los riesgos de su trabajo
V
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
VI
ACUERDO TRANSACCIONAL.
Visto las exposiciones de EL DEMANDANTE la cual rechaza LA DEMANDADA es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente ocurrido al demandante el día 13 de Enero de 2011, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 45.000,00), una vez realizado los descuentos legales y convencionales, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados, desistiendo EL DEMANDANTE. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 00014407, girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL C.A. de fecha 10 de agosto de 2011 por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) a nombre de ELVIS DANIEL ARMAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL DEMANDANTE le pudiera corresponder en virtud de lo demandado o cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VII
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a LA DEMANDADA, ATIMECA C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados del accidente ocurrido el día 13 de Enero de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Seguro Social y su reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con lo demandado en la presente causa EL DEMANDANTE declara expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro de lo demandado. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con LA DEMANDADA ATIMECA C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En consecuencia, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE ACCIONES.

EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA DEMANDADA o contra otros familiares o personas relacionadas con LA DEMANDADA ATIMECA C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J



POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE



La Secretaria