Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Agosto 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° De Expediente: GP02-L-2011-000488
Parte Actora: MARIO JOSE CASTILLO
Apoderado Judicial: FRANCISCO CHIRINOS, I.P.S.A 79.121
Parte Demandada: INVERSIONES TOCUYITO 2000, C.A
Apoderados Judiciales: DAIANA ZABALETA, I.P.S.A Nº- 61.732.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto de 2011, siendo la 1:00 p.m, oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por la parte demandante ciudadano MARIO JOSE CASTILLO, C.I. Nº- 15.382.093, y el abogado FRANCISCO CHIRINOS, I.P.S.A 79.121 y por la parte demandada la abogada DAIANA ZABALETA, I.P.S.A Nº- 61.732, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 30 de agosto del 2007 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.-
• Que en virtud de la relación laboral que los unió demanda los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT, VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS, VACACIONES FRACCIONADAS NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES NO CANCELADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS DIURNAS NO CANCELADAS, BENEFICIO CESTA TICKETS, FIDEICOMISO, INTERESES, CORRECCIÓN MONETARIA cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que lo demandado arroja la cantidad de Bs. F. 55.267,62.-

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación de trabajo que los unió; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES ( Bs. F. 10.114,00) presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES ( Bs. F. 10.114,00) pagaderos mediante cheques Nº- 54000226 de fecha 03-08-2011, a nombre del ciudadano MARIO JOSE CASTILLO, por la suma de Bs. F 2.500,00, y otro cheque Nª- 21000227, por la suma de Bs. F. 7.614, recibida en este acto por el propio demandante de manera conforme, arrojando un total de Bs. F. DIEZ MIL CIENTO CATORCE ( Bs. F. 10.114,00)


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza