REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de agosto del 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000091
PARTE ACTORA: DANNY COLON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIDALINA GONCALVES, I.P.S.A 86.008
PARTE DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: , I.P.S.A N-
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 11 de agosto del 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante DANNY COLON, titular de la cédula de identidad N° 9.821.544; debidamente representado por la abogada CIDALINA GONCALVES, I.P.S.A 86.008 y por la parte demandada FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A compareció el abogado FRANK TRUJILLO, I.P.S.A 110.908; dándose inicio a la prolongación de la audiencia ambas partes manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA, alega en su solicitud que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de OPERARIO DE PRODUCCION, desde el 27-10-2003 hasta el 19-01-2010; fecha en que fue despedido injustificadamente; que devengaba un salario de Bs. F. 4.560,oo en virtud del despido del que fue objeto reclama el Reenganche a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos.- De igual manera, en este acto EL DEMANDANTE reclama, para el supuesto negado que LA DEMANDADA insista en el despido, aceptar que le sean liquidadas la totalidad de sus prestaciones sociales las cuales se deben calcular de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce la relación laboral y reconoce que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente, y que le corresponde el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT y el pago de loa salarios caídos, y demás beneficios laborales

TERCERA: Sin embargo, a través del proceso de mediación guiado por la Jueza del despacho, las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, EL DEMANDANTE manifiesta que renuncia al reenganche y solicita que se le sean canceladas sus Prestaciones Sociales y LA DEMANDADA acepta la solicitud de la parte actora y a todo evento insiste en el despido de EL DEMANDANTE y conviene en pagarle en este acto los siguientes conceptos:
a) Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Indemnización de despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, Antigüedad de conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, utilidades fraccionadas, salarios caídos; días adicionales por prestación de antigüedad; horas extras diurnas y nocturnas, todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 46.550,04, cantidad que es aceptada por EL DEMANDANTE en este acto; la cual se pagará de la siguiente forma: cheque Nº- 15117003, del Banco Banesco, de fecha 10 de agosto del 2011, a nombre del ciudadano COLON DANNY, por la suma de Bs. 41.448,11, y cheque Nº- 24117002, igualmente del Banco Banesco por la suma de Bs. 5.101,94 por el pago de salarios caídos, arrojando un total ambos cheques de Bs. F. 46.550,04 los cuales son recibidos en este acto por EL DEMANDANTE, el cual LO ACEPTA, y manifiesta que no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por Reenganche y pago de Salarios Caídos, y todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió; por lo tanto ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

CUARTA: Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, por los conceptos aquí señalados en la presente acta transaccional.

QUINTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción, En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor, y se entregan las pruebas a la parte demandada

LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza