Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2010-001728
Parte Actora: DANNY JAVIER HERRERA.
Apoderado Judicial: JUAN CARLOS HERNANDEZ, I.P.S.A 133.828
Parte Demandada: GIA DE VENEZUELA, C.A. y LUCKY BRAND, C.A.
Apoderados Judiciales: MANUEL BARRO, I.P.S.A 146.515 y JACOBO FOURSA, I.P.S.A 141.143
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-.
En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecieron por la parte demandante abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, I.P.S.A 133.828 y por la parte demandada los abogados MANUEL BARRO, I.P.S.A 146.515 y JACOBO FOURSA, I.P.S.A 141.143 solicitaron audiencia conciliatoria por lo que este Tribunal habilita el tiempo necesario y celebra la misma , dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 07 de marzo del 2005 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE ALMACEN
• Que en virtud de la ENFERMEDAD QUE PADECE le deben los siguientes conceptos Art 130 numeral 4, Ley Orgánica de Prevención Condición y Media Ambiente de Trabajo, Bs. F. 50.881,00, Parte infine del Art 130 Ley Orgánica de Prevención Condición y Media Ambiente de Trabajo, Bs. F.50.881,00, daño moral Bs. F. 80.000,00, total demandado Bs. F. 181.761,00 cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la enfermedad ocupacional que padece; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,00) presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( 48.000,00) pagaderos mediante cheque Nº- 20009357 de fecha 11-08-2011, a nombre del ciudadano DANNY HERRERA recibida en este acto por el apoderado de la parte actora conforme.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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