Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 01 de Agosto 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° De Expediente: GP02-L-2011-000148
Parte Actora: LUIS ESTEBAN MONTANA MARAY y JOSE GREGORIO SANCHEZ MARAY.
Apoderado Judicial: ALWIN JORDAN, I.P.S.A 125.281
Parte Demandada: AUTOBUSES DE BARINAS, C.A.
Apoderados Judiciales: RICARDO CALDERA, I.P.S.A 67.206
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 01 de Agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron los demandantes LUIS ESTEBAN MONTANA MARAY, C.I 8.665.526 y JOSE GREGORIO SANCHEZ MARAY, C.I. 12.366.997 y el apoderado judicial abogado ALWIN JORDAN, I.P.S.A 125.281 y por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado RICARDO CALDERA, I.P.S.A 67.206, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS MONTANA
• Que en fecha 07 de Agosto del 2000 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DESPACHADOR.
• Que en fecha 14 de enero del 2011, fue despedido
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 7.800,00
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, VENCIDOS Y FRACCIONADOS, INTERESES SOBRE PRESTACION, PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO CANCELADOS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO ( Bs. F. 457.142,44)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO SANCHEZ
• Que en fecha 12 de febrero del 1998 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR DE BOLETOS Y PISTERO
• Que en fecha 14 de enero del 2011, fue despedido.
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 6.000,00
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, VENCIDOS Y FRACCIONADOS, INTERESES SOBRE PRESTACION, PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO CANCELADOS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CAURENTA Y OCHO ( Bs. F. 503.972,48).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LOS DEMANDANTES", ni que “ LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 125.000,00) que le corresponde a cada demandante la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 62.500,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “LOS DEMANDANTES” y mencionadas en el presente acuerdo.-

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará el monto total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 125.000,00) que le corresponde a cada demandante la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 62.500,00) pagaderos mediante cheque el día 11 de agosto del 2011, la cual ambas partes se comprometen a diligenciar a los fines de que una vez efectuado el pago soliciten el cierre de la presente causa.-



VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA





POR LA PARTE DEMANDADA






La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza