REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 01 de agosto del 2011.
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-L-2010-002581
PARTE ACTORA: YORBYS PEREZ GIL
PARTES DEMANDADA: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C. A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE ERNESTO HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 117.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C. A en la cual solicitó:
III
PETITORIO
Por todas las razones antes expuestas, solicito formalmente y con todo el respeto a este honorable Tribunal:
PRIMERO: Sea declaro extensibles los efectos del desistimiento de las codemandadas con respecto a mi representada y por tanto, se considere desistido el procedimiento en contra de GMV en virtud de haber desistido la parte actora de los demás litisconsortes pasivos necesarios y de haber sido homologado el mismo.
SEGUNDO: Sea suspendida la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 3 de agosto del 2011 hasta que este Tribunal haga su respectivo pronunciamiento.
En consecuencia este Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
• Se observa de las actas que la parte actora presentó demanda por cobro por prestaciones sociales contra la Sociedad de Comercio GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A. y en forma solidaria, contra las ASOCIACIONES COOPERATIVAS DINASA R.L., y PIREX 123 R.L,
• En fecha 01 de junio del 2011, la parte actora DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO contra las empresas DINASA R.L., y, PIREX 123 R.L y solicito se fijara audiencia preliminar respectiva.
• Ahora bien en fecha 14 de julio del 2011, este Tribunal HOMOLO el desistimiento el procedimiento contra las empresas co-demandadas ASOCIACIONES COOPERATIVAS DINASA R.L., y PIREX 123 R.L,
De lo antes trascrito se puede evidenciar que en la presente causa, la empresa demandada principal es GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, y que visto que la parte actora desistió DEL PROCEDIMIENTO y no de la acción contra las ASOCIACIONES COOPERATIVAS DINASA R.L., y PIREX 123 R.L, considera que no le es extensible los efectos del mismo solicitados por GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, siendo la demandada principal, por lo que considera este Tribunal que debe continuar la causa contra la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, en virtud que fue voluntad de la parte actora desistir del procedimiento contra las empresas ya señaladas, por lo que este Tribunal ratifica a las partes de la presente causa; que la audiencia preliminar está fijada para el día 03 de agosto del 2011, a las 10:00 a.m.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
|