REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 de Agosto de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000170
PARTE ACTORA: MICHELL ENRIQUE ZERPA NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUISEPPINA CANGENI DE FOLCAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy (09) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivo de calificación de despido, instaurado por el ciudadano MICHELL ENRIQUE ZERPA NARVAEZ titular de la cedula de identidad 14.536.051, contra la EMPRESA MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C. A, representada en este acto por la abogado GUISEPPINA CANGENI DE FOLCAR inscrita en el inpreabogado nº 24.234 consignando copia del poder previo cotejo con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguna por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia Sustanciación, Mediación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA