REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : GP21-O-2011-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ALBERT SALCEDO, ALEXIS HEREDIA, ANHEISON GOMEZ, ANGELA RODRIGUEZ, CARLOS BACALLAO, CARLOS ZABALA, CARLYN SANCHEZ, DARLING SANCHEZ, ELIU LORETO, FREDDY ARIAS, INMER CORONADO Y OTROS.
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA, inscritas en el IPSA bajo los Nº 74.127 y 67.216 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional suscrito por los trabajadores de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A. (FRALCA) contra Sentencia Interlocutoria de fecha 30-junio-2011 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Bancario, Agrario, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
EXPEDIENTE: GP21-O-2.011-000007.
Visto el escrito y analizadas las actas o documentos que componen la presente causa aperturada con motivo de Acción de Amparo contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30-junio-2011, interpuesta por los ciudadanos antes identificados, asistidos por las Abogadas SANDRA VALBUENA y MILITZA NAVA, siendo el motivo de la presente acción de Amparo la presunta violación de normas de orden constitucional. El tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA:
Planteada como ha sido la acción de Amparo Constitucional en los términos que siguen: “… ante usted ocurrimos muy respetuosamente a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con base en lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de junio de 2011…”; “… En el presente caso, las violaciones aquí denunciadas, provienen del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, cuya jueza es la ciudadana abogado Yuraima Escobar…”; (cursivas del tribunal); circunstancias facticas éstas, en las cuales fue planteada la prenombrada acción, que obligan forzosamente al Tribunal con fundamento a la decisión que constituye Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 20 de Enero del 2000, en el expediente nº 00-0002, donde estableció que los recursos de amparos sobrevenidos por presuntas violaciones a la Constitución, que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación; Así las cosas, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia de la manera que sigue:
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal de Alzada respectivo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser éste el juez natural de la apelación del juez presuntamente agraviante, todo con fundamento al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, mediante oficio. Todo de conformidad con lo preceptuado en la parte in fine del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librase Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil once (2011).
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. YANEL YAGUAS DIAZ SECRETARIA
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