REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000067

PARTE ACTORA: ANDERSON ADOLFO JIMÉNEZ VELANDRIA.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CAMPOS, ROSA MARIA CASTRO, ANA QUINTERO ESCALANTE, ARSENIO PÉREZ CHACON, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CARMEN TERESA MESA CH., LUIS PIÑA, CARLOS ALBERTO FLORES

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: ROSA ELENA MARTÍNEZ de SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARIA GUADALUPE GARCÍA, SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR y CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


GP02-R-2011-000067


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las partes ACTORA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ANDERSON ADOLFO JIMÉNEZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.977, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS, ROSA MARIA CASTRO, ANA QUINTERO ESCALANTE, ARSENIO PÉREZ CHACON, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CARMEN TERESA MESA CH., LUIS PIÑA, CARLOS ALBERTO FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.157, 53.350, 58.895, 2.058, 133.828, 125.378, 134.984 y 134.915, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C. A., PRO-MESA) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de Mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 11-A-Pro, modificados y refundidos en un solo Documento Constitutivo Estatutario según consta en asiento inscrito en el citado registro en fecha 27 de Octubre de 2005, bajo el N° 23, Tomo 158-A-Pro, y cuya última modificación consta en asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 9-A-Pro, representada judicialmente por los abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ de SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARIA GUADALUPE GARCÍA, SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR y CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 175 al 181, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede en Valencia, en fecha 25 de Febrero de 2011 dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…..SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDERSON ADOLFO JIMÉNEZ VELANDRIA, contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. .”


Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDANTE ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 23 marzo de 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCER (13 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En acta cursante a los folios 191 y 192, de fecha 11 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil, EDUARDO RODRÍGUEZ, notifica a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora apelante.

El recurso de apelación fue ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.157, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ANDERSON ADOLFO JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero del 2011, en el juicio que por Cobro de Beneficios Sociales, sigue contra la sociedad de comercio: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

En consecuencia de lo expuesto por el Alguacil, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante.

En dicho acta, se dejó constancia de la presencia del abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el DESISTIMIENTO DEL RECURSO EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA y así se decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.157, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en fecha 25 de Febrero del 2011, en el juicio que por Beneficios Sociales, sigue el ciudadano ANDERSON ADOLFO JIMÉNEZ contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2011. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000067