REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000408


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MERCADO


APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA HERNÁNDEZ, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, YELITZA PARADA, MARIA DEL VALLE PINTO HERA, SIMÓN ANDRADE, MILAGRO CHÁVEZ DE CASTILLO Y YIRA CHIRINOS LUGO


PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO R.L


APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ÁNGEL VARGAS CONTRERAS.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 01 de Abril de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2010-000408

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, IPSA N° 24.501, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano: ORLANDO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.478.584, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, YELITZA PARADA, MARIA DEL VALLE PINTO HERA, SIMÓN ANDRADE, MILAGRO CHÁVEZ DE CASTILLO Y YIRA CHIRINOS LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.782, 24.501, 86.423, 108.346, 101.534, 35.203, 68.141, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre de fecha 29 de Febrero de 2008, representada judicialmente por los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA y ÁNGEL VARGAS CONTRERAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.634, 62.064 y 118.368, en su orden.

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 282 al 288, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 2010, dictó sentencia declarando:
“…SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
No hay condenatoria en costas. …... “


Frente a la anterior resolutoria, abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, IPSA N° 24.501, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 23 de Diciembre de 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.

El 27 de Enero de 2011, los abogados MARBELLA ESPINOZA y ÁNGEL VARGAS, inscritos en el IPSA N° 24.501 y 118.368, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte ACTORA y DEMANDADA en diligencia cursante al folio 298, expusieron:
“…ambas partes acuerdan suspender la presente causa por un periodo de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha. …

Que tal pedimento fue acordado por este Tribunal mediante auto de la misma fecha cursante al folio 299.

En fecha 24 de Marzo de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano ORLANDO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.478.584, de este domicilio, asistido por la abogada MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.501, y expuso:
“….Desisto en este acto, de la apelación que en contra de la decisión de primea instancia se interpuso en la presente causa…”.

De lo transcrito, quien decide hace las siguientes acotaciones:
1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y,
2. Por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),”


En consecuencia se ordena:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el desistimiento del recurso de apelación de la parte actora.

3. Líbrense Oficios.

Hilen Daher
Jueza
María Luisa Mendoza
Secretaria.


En la misma fecha se libró Oficio Nº. 160/2011, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Trabajo, remitiéndole original el presente expediente constante de 308 folios y tres cuadernos de recaudos, uno de fecha 08/06/2010, contentivo de dos (2) CDS de grabación de la audiencia de juicio, otro, de fecha 11/11/2010, contentivo de un (1) CD de grabación de la audiencia de juicio, y otro de fecha 15/11/2010, contentivo de un (1) CD de grabación de la audiencia de juicio.
Oficio N°.161/2011, librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, participándole el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.



María Luisa Mendoza
Secretaria.