REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2011-000059


PARTE ACTORA: OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE


PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 01 de Abril de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2011-000059

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, BEATRIZ RIVAS ARTILES, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……….Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora.

Se ordena la reposición de la causa al estado de que se produzca la evacuación del único testigo compareciente a la audiencia de juicio, ciudadano Simón Alfonso Tovar Pinto, quien fuera promovido por la parte actora, decisión que se adopta sin prejuzgar en el éxito o no de la pretensión de la accionante.

Queda en estos términos Revocada la decisión recurrida….”


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


De la revisión en el Sistema JURES 2000, se observa que la Jueza inhibida conoció del procedimiento en fase de cognición dejó constancia que el Sindico Procurador Municipal –parte accionada-, no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, empero al ser un ente Público Municipal, se dio por contradicha la demanda conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en fecha 29 de Octubre de 2010, declaro SIN LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, interpuso por la ciudadana accionante OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.413 contra el MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.


Contra tal decisión, la parte Actora ejerció recurso ordinario de apelación, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 04 de Febrero de 2011, lo recibió y dio entrada bajo el N° GP02-R-2011-000013, el cual, a la fecha, esta a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbaran, por haber sido designado como Juez Provisorio de dicho según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-11-2010, por lo cual, éste al haber conocido la causa principal en fase de sustanciación y mediación, en fecha 07 de Febrero de 2011, dictó el Acta de Inhibición que fue declara Con Lugar por quien suscribe la presente decisión en fecha 26 de enero de 2011.

Que la causa principal quedo al conocimiento de quien decide la presente acta bajo la nomenclatura GP02-R-2010-000363, la cual fue decidida el 21 de Febrero del 2011, donde se estableció, lo siguiente:

“..• Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora.

• Se ordena la reposición de la causa al estado de que se produzca la evacuación del único testigo compareciente a la audiencia de juicio, ciudadano Simón Alfonso Tovar Pinto, quien fuera promovido por la parte actora, decisión que se adopta sin prejuzgar en el éxito o no de la pretensión de la accionante.

• Queda en estos términos Revocada la decisión recurrida..


De lo expuesto, es evidente que la Jueza inhibida cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde examinó y evaluó las pruebas promovidas por la parte actora, lo que hizo en conocimiento de causa, emitiendo su pronunciamiento respecto al fondo de la misma, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, BEATRIZ RIVAS ARTILES; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema IURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Segunda De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –YUDITH SARMIENTOS DE FLORES-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”

Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada –YUDITH SARMIENTOS DE FLORES-, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:23 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2011-000059.