REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 6 de abril de 2011
200° y 151


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-N-2011-000060


RECURRENTE MF BORDADOS C.A
APODERADA JUDICIAL HECTOR RAMOS MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.143



ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa 00489 de fecha 19 de octubre de 2007, expediente numero 080-2007-01-01210 , emitida por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego, y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo

MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contra Providencia Administrativa 00489 de fecha 19 de octubre de 2007, expediente numero 080-2007-01-01210 , emitida por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego, y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, interpuesta en fecha 29 de marzo de 2011 por MF BORDADOS C,A
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…

1.- Indicar el nombre de la persona que representa el órgano del cual emana el acto recurrido, el carácter del mismo y en quien debe recaer la correspondiente notificación.

2 - Señalar la dirección de la parte recurrente y la del apoderado judicial

3.- Señalar la dirección de la ciudadana NANCY RAMONA NIÑO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad numero 7.021.127, persona interesada del acto administrativo cuya nulidad se solicita

En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…. “ fin de la cita

TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 31/3/2011 exclusive hasta el 6/4/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son: 1, 4, 5, y 6 de abril de 2011

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto del folio 21 y 22, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (6) días del mes de abril año dos mil once, 2011, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11: 50 a .m.


ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf

GP02-N-2011-000060