REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, ocho (08) de abril del año 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE: GP02-0-2011-0000043.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSE RAFAEL OLIVEROS .
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: GENNY BELL MARIN.
PRESUNTO AGRAVIANTE: IMPREGILO. S.P.A, C. A.

En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.121, asistido por la abogada GENNY BELL MARIN, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por IMPREGILO S.P.A., C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 1566 del 2 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03829 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor JOSE RAFAEL OLIVERO.


A través de auto de fecha 23 de Marzo de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, IMPREGILIO.S.P.A, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 31 de Marzo de 2011, a las 03:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la parte accionante, ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO, debidamente asistido por la abogada GENNY BELL MARIN, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.674.

Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A. ni por si , ni por apoderado legal alguno, como bien se evidencia al folio 70 y 71 del expediente asimismo, como de la grabación de la audiencia de Amparo Constitucional y la cual fue firmada por el técnico audiovisual del circuito judicial laboral el ciudadano Johnney Mendoza.

Finalmente compareció el abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, en representación de la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativa con sede en Valencia, estado Carabobo.

En esa misma oportunidad, se dicto –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO , titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239,00.

Ahora bien, estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, por escrito, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05” del expediente, la parte accionante:

En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

Que en fecha de Septiembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa IMPREGILIO, S.P.A, C.A., desempeñándose como CABILLERO DE PRIMERA, hasta el día 12 de NOVIMEBRE de 2010, fecha en la que fue despedido ilegal e injustificadamente;

Que ante el despido efectuado y por encontrarse amparado por inamovilidad prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, acudió ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo y solicitó la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo como resultado la providencia administrativa dictada en fecha 02 de DICIEMBRE de 2010, N° 1566, que ordenó a la empresa IMPREGILO, S.PA, C.A. su reenganche y pago de salarios caídos;

Que a pesar de la orden contenida en la referida providencia administrativa, IMPREGILO. S.P.A, C.A. no ha permitido su reincorporación a su puesto de trabajo y tampoco le ha pagado los salarios que ha dejado de percibir.

Denunció que el incumplimiento de la referida providencia administrativa por parte de IMPREGILO. S.P.A, C.A. Comporta la violación de los artículos, 87 y 91 constitucionales que consagran el derecho al trabajo y al salario justo.
Solicita a la Juez Constitucional que aplique la consecuencia jurídica devenida de la incomparecencia de la agraviante que bien estipula el articulo 23, en su ultimo aparte y las reiteradas jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hay una incomparecencia del agraviante.

III
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la solicitud de amparo constitucional no se opone a ninguna de las causales de admisibilidad previstas en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, de conformidad con el artículo 23 y 33 ejusdem a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, mediante la reposición del trabajador a su lugar de trabajo y ordenar el pago de todos los derechos que le corresponde por la prestación de sus servicios.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo y al salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la ordenó de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa 1566 del 02 de Diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-3829 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), a través de la cual ha señalado que para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que muchas veces no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa 1045 del 23 de Julio de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01642 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 1566 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03829 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se ordenó a IMPREGILO, S.P.A., C.A. a reenganchar al ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO , titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “83” y “89”.

De igual modo se advierte, en segundo término, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a IMPREGILO, S.P.A., C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se infiere de las actuaciones insertas a los folios “47” al “52”, vale decir, la providencia administrativa Nº 1081-2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-06-00001, de fecha 16 de febrero de 2.011 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa a IMPREGILO, S.P.A., C.A. como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor del ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239, siendo notificada la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A, en fecha 03-03-2011, como bien se evidencia al folio 52 del expediente de marras y la cual fue recibida, por un empleado de Recursos Humanos.

Tampoco se advierte, en tercer lugar, que los efectos de la providencia administrativa número 1566 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03829 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó a IMPREGILO,S.P.A, C.A. a reenganchar al ciudadano JOSE RAAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, aparezcan suspendidos o anulados.
Asimismo por cuanto la agraviada incompareció a la Audiencia Constitucional en fecha 01 de abril de 2.011 , siendo importante establecer los efectos de la incomparecencia de la parte agraviante, respecto a lo cual es pertinente traer a colación la sentencia Nº 07 de fecha 01-02-2000 expediente Nº 00-00010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual estableció que en aquellos casos donde el presunto agraviante no comparezca a la audiencia constitucional, se entenderán admitidos los hechos de conformidad con lo pautado en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento por parte de la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A. respecto de la orden de reenganche del ciudadano JOSE RAAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239 y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa N° 1566 de fecha 02 de diciembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a la empresa IMPREGILO S.P.A, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1566 del 2 de DICIEMBRE de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03829 - llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239.-
VI
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO contra la empresa IMPREGILO, S.P.A, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se ordena a IMPREGILO, S.P.A, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1566 del 2 de DICIEMBRE de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-03829 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.239.

Se condena en costas a la empresa IMPREGILIO S. P. A., C.A., conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (08) días del mes de Abril de 2011.

La Juez,


CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D


La Secretaria,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 p.m.


La Secretaria,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ