REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001918
PARTE ACTORA: MARIA GLORIA PEDROZA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUEVARA GLENDA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BINMARIÑO, C.A., (BINGO VALENCIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHIMA PIÑA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Abril del año 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representada por su apoderada judicial GUEVARA GLENDA, IPSA N° 79.318, y por la demandada: OPERADORA BINMARIÑO, C.A., (BINGO VALENCIA), representado por sus apoderados judiciales ILICH COLMENARES y JOHIMA PIÑA, inscritos en el IPSA bajo los N° 110.860 y 110.910 respectivamente. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 01/12/2004 fecha de egreso 06/11/2009, por Despido injustificado que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; se le deba lo solicitado en el libelo de demandada. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelados en 2 pagos (cada uno por la cantidad de Bs. F. 20.000,00), por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 10:00 a.m. 1.- fecha 15/04/2011; 2) fecha 18/04/2011, debiendo consignar copias del instrumento cambiario, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que le confirio la facultad de recibir cantidades de dinero, consta a los autos del folio 27 al 30.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntario a través de su apoderada judicial que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos. De igual forma


LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar