REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Abril del año 2011
200° y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001295
Parte demandante: JESUS ALEJANDRO LOVERA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 4.467.650
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.038
Parte Demandada :

Apoderados judiciales de la Parte demandada :

LINEA FRATERNIDAD C.A

Abogados: CRISTINA GIANNINI MENDEZ y JAIRO RIOS SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.762 y 108.076
Motivo: Acuerdo transaccional en audiencia por PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 07 de Abril del año 2011, y siendo las 9:30 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la medida de embargo, comparecieron por la parte actora, representado por su apoderada judicial GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.038 y la demandada LINEA FRATERNIDAD C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales CRISTINA GIANNINI MENDEZ y JAIRO RIOS SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.762 y 108.076. Los apoderados judiciales de la parte demandada proponen en este acto pago por la cantidad de Bs. F. 138.098,52 pagaderos en las siguientes partes: 1.- en este acto 50.000,00 de cheque no endosable N° 0070940474 librado contra el Banco Bicentenario a nombre de JESUS LOVERA; los pagos por ante la Unidad Receptora de Documentos a las 11 a.m., 2.- 22.000,00 en fecha 9/05/2011; 3.- 22.000,00 en fecha 7/06/2011; 4.- 22.000,00 en fecha 7/07/2011 y 5.- 22.098,52, adicionalmente en fecha 12/04/2011 cheque a nombre del experto LUIS CACERES, por la cantidad de Bs. F. 2.000,00. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de pago siempre y cuando se agregue que en caso de incumplimiento sea considerada como de plazo vencido y en consecuencia se proceda a la corrección monetaria y los intereses de la deuda restante a partir de la presente fecha hasta la realización de la experticia.


Los apoderados de la parte demandada están de acuerdo con lo propuesto por la parte actora a través de su apoderada judicial.

Las partes solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar J.