TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000449
PARTE ACTORA: OSCAR DAVID DURAN CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A.
Y RECLUIN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Abril del año 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial AKIS LINARES BELLO, IPSA bajo el N° 66.966, y por la demandada RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., representado por el ciudadano: YORIS SIMON HEBERTO, titular de la cedula de identidad N° 4.134.280, en su condición de Presidente de la demandada de autos, debidamente asistido por el profesional del derecho ORAZIO SALVATORE SIERRA, IPSA N° 27.610. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 28/12/2009 fecha de egreso 16/11/2010, que reclama sus prestaciones sociales, por renuncia.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; no se le haya querido pagar, que recibió prestaciones sociales por un monto de Bs. F. 5.154,79, a través de oferta Real de Pago por ante el tribunal quinto de esta Circunscripción Judicial Laboral, y que fue retirado el cheque por el trabajador y por tanto no esta de acuerdo con el monto que se reclama. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. F. 700,00), para ser cancelados en este acto en cheque N° 00004412, Banco Provincial, No endosable a nombre de la apoderada judicial del trabajador AKIS LINARES BELLO, IPSA N° 66.966, tal como se evidencia de instrumento poder en la cual establece “recibir cantidades de dinero en efectivo o cheque a mi nombre”, del folio 13 al 16, consignan copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, días feriados, horas extras diurnas dominicales. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta a través de su apoderada judicial, no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y
aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar