REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de abril del año dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-338
PARTE DEMANDANTE: YOVANNI RAMON RIVERO
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & COMPAÑÍA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2.011, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado en ejercicio, AIXA ALFONZO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.835, titular de la cédula de identidad N° 6.914.479, actuando en representación del ciudadano YOVANNY RAMON RIVERO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.207, y suficientemente facultada para este acto según se desprende de instrumento poder que riela inserto en autos en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, JESUS MARRON, cédula de Identidad Nº 9.899.079, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DOMINGUEZ & CIA, S.A, cualidad de representación que acredita mediante la presentación de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, inserto bajo el Nº 42, tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presento en este acto para su vista y devolución, acompañado de copia simple, solicitando su certificación y su debida incorporación al expediente respectivo, quién a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas dar por terminado el presente juicio, exponen:
PRIMERO: "LAS PARTES" hacen constar lo siguiente:
a) El presente caso ha sido debidamente resuelto mediante sentencia Definitivamente Firme, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
b) Con base a lo expresado, y en atención al contenido de la referida sentencia, se ordena a “LA DEMANDADA” pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 93.969,60), mas lo que resulte por concepto de indexación, para cuya determinación se ordena una experticia complementaria al fallo.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE” un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con el cual se dan por cumplidos todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder por las acciones conocidas y dirimidas en el presente procedimiento, y éste lo acepta a satisfacción. En consecuencia, recibe en este acto el pago ya expresado

que realiza el apoderado de “LA DEMANDADA”, según cheque emitido a nombre del trabajador YOVANNY RAMON RIVERO, en cheque Nº 43245330 de fecha 13/04/2011, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00).
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Segunda de este acuerdo, se da por cumplida en su totalidad la condenatoria a “LA DEMANDADA”, y existe un total cumplimiento por parte de ésta del contenido de la sentencia suficientemente señalada en el literal “a” del Punto Primero del presente acuerdo, y en consecuencia, otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta pretensión, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra derivado de la presente causa, renunciando de manera expresa a la realización de la experticia complementaria al fallo, así como a cualquier otra cantidad que por tal concepto pudiera corresponderle, en razón que en el monto ofrecido por LA DEMANDADA y debidamente aceptado, se incluyen expresamente lo contenido en la corrección monetaria acordada.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de éste documento ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente acuerdo la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que “EL DEMANDANTE” acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por las indemnizaciones y demás derechos que pudieran corresponderle como consecuencia de la presente causa, homologación que piden sea decretada, en aras de que este acuerdo adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA.