JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ASUNTO: GP02-L-2011-000718.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO SAUL IZARRA SUROSAS.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YIRA CHIRINOS LUGO.
PARTE DEMANDADA: SIMACA, C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En la Audiencia de hoy, once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las 2,00 pm, oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria, por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante, ciudadano ALEJANDRO SAUL IZARRA SUROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.556, de este domicilio, asistido en este acto por su apoderada judicial, la abogado YIRA CHIRINOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.141, de este domicilio, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la otra parte la demandada, Sociedad de Comercio SIMACA, C. A., domiciliada en Los Guayos Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de diciembre de 1976, bajo el No. 26, Tom 34-C, siendo su última modificación, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 29 de diciembre de 2004, bajo el No. 8, tomo 109-A; representada por su apoderado judicial, abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, de este domicilio, en lo adelante LA DEMANDADA, representación que se evidencia de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, el 26 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el No. 21, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual presenta en este acto, junto con copia fotostática, para que certificada esta, se deje en el expediente, y luego se le devuelva el original, y exponen: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario, y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a adelantar la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en procura de alcanzar un posible acuerdo en la presente causa; a tal efecto, LA DEMANDADA se da por notificada, y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar. Las partes, en forma conjunta, expresan que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico; bajo los siguientes aspectos: y es la voluntad de las mismas, solucionar el conflicto planteado; en consecuencia, celebran y presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega en su escrito de demanda, que comenzó a prestar sus servicios personales para LA DEMANDADA, el 07 de marzo de 1988, siendo su último cargo el de Gerente de Construcción Inmobiliaria, y su último sueldo básico mensual fue de Bs. 7.702,40; es decir, Bs. 256,75 diarios; y un salario diario integral de Bs. 314,51. Alega que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía una antigüedad de veinte y tres (23) años y ocho (08) días, devengando un sueldo diario de Bs. 256,75, y un sueldo diario integral de Bs. 314,51, ya que la Empresa paga anualmente a sus trabajadores 60 días de utilidades, y bono vacacional conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; de la cual, de acuerdo al nuevo régimen, conforme a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, le fue pagada su prestación social antigüedad hasta el día 18 de junio de 1997; sin embargo, la Empresa le adeuda la antigüedad comprendida del 19 de junio de 1997 al 15 de marzo de 2011, oportunidad ésta en la que puso fin a la relación laboral por renuncia voluntaria; por lo que debe pagarle la prestación social antiguedad correspondiente a trece (13) años, ocho (08) meses y veinte y seis (26) días.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara, que hasta el día de la presentación de la demanda, no ha podido hacer efectivo el pago de sus derechos adquiridos; es decir, la prestación social antigüedad, intereses sobre la prestación social antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico 2011; por cuanto la Empresa le está cancelando estos beneficios no conforme a derecho, y por cuanto han sido infructuosos sus esfuerzos, para lograr que le paguen lo que legalmente le corresponde; es por lo que procedió a demandar a LA DEMANDADA, por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Bs. 75.336,23, por concepto de prestación social antigüedad; 2) Bs. 48.208,36, por concepto de intereses sobre la prestación social antigüedad; y 3) Bs. 2.567,47, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al ejercicio económico 2011. Demanda además, el pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses de mora, costas y corrección monetaria, constituyendo el monto total de la demanda, por los conceptos expuestos en la Cláusula Segunda, la cantidad de Bs. 126.112,35.
TERCERA: LA DEMANDADA por su parte declara, que es cierto que EL DEMANDANTE ingresó el 07 de marzo de 1988, que se desempeñaba como Gerente de Construcción Inmobiliaria, que su último sueldo básico diario fue de Bs. 256,75; que se retiró el 15 de marzo de 2011; pero niega, rechaza y contradice que le deba las siguientes cantidades y conceptos: 1) Bs. 75.336,23, por concepto de prestación social antigüedad, pues recibió anticipos por este concepto, por la cantidad de Bs. 55.000,00; 2) Bs. 48.208,36, por concepto de intereses sobre la prestación social antigüedad, pues EL DEMANDANTE los cobró en sus oportunidades legales; y 3) Bs. 2.567,47, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al ejercicio económico 2011; constituyendo el monto total


de la demanda, por los conceptos expuestos en la Cláusula Segunda, la cantidad de Bs. 126.112,35. Ahora, lo verdaderamente cierto, es que LA DEMANDADA le debe a EL DEMANDANTE, consecuencia de su retiro voluntario, los siguientes conceptos y cantidades: 1) Prestación Social Antigüedad, Depositada y Liquidada: Bs. 20.336,23; y 2) Utilidades Fraccionadas 2011 = Bs. 2.567,47; para un total de Asignaciones de Bs. 22.903,70.
CUARTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista contradictorios; LA DEMANDADA, sin embargo, a los fines de dar por terminado este procedimiento judicial, que solo traerá contratiempos, pérdida de tiempo, gastos innecesarios e inseguridad para las partes, ofrece cancelar en este acto a EL DEMANDANTE, un Bono Especial consecuencia de su renuncia voluntaria, por la cantidad de Bs. 17.095,30, que sumados a los Bs. 22.903,70, cantidad neta que le corresponde legalmente por su renuncia, derivada de sus años de servicios, da un gran total de Bs. 40.000,00, como arreglo total y definitivo, que comprende todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que reclama EL DEMANDANTE, y cualquier otro no demandado que supuestamente pudiera corresponderle, por sus años de servicios a LA DEMANDADA.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara, que acepta en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en la Cláusula anterior. En consecuencia, recibe a su satisfacción la cantidad de Bs. 40.000,00, pagada en este acto por LA DEMANDADA, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Segunda, y cualquier otro no demandado, que supuestamente pudiera corresponderle, con respecto a la relación de trabajo, que lo vinculó a LA DEMANDADA. De esta manera, las partes dejan expresa constancia, de que LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, la citada cantidad de Bs. 40.000,00, que recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante un (01) cheque No Endosable, N° 09034854, Cuenta Cliente N° 0108-0071-48-0100253132, a nombre de ALEJANDRO IZARRA, girado contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 40.000,00, de fecha 06 de abril de 2011. Se acompaña a la presente Acta Transaccional, copia fotostática del identificado cheque.
SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción, y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que supuestamente pudieran derivar de la relación de trabajo, que lo vinculó a LA DEMANDADA, por concepto de prestación social antigüedad, intereses sobre la prestación social antigüedad, prestación social antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y cualquier otro beneficio laboral; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción relacionada con la relación de trabajo que lo vinculó a LA DEMANDADA, o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandada o no en el presente expediente Nº GPO2-L-2011-000718. En consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, por los



conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos, prestaciones o indemnizaciones. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara expresamente, que desiste de realizar cualquier demanda laboral, civil, penal, o reclamos ante la Inspectoría del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Banco Nacional de Vivienda y Habitat, o por cualquier otro Organismo; y en fin, de cualquier otra índole, por supuestos perjuicios causados.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan, el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante el Juez de este Tribunal, y fundamentada en los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, que establecen la posibilidad de acogerse a la transacción debidamente circunstanciada. En consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, con la solicitud de que se le expidan a cada una de las partes, copias certificadas de la presente Acta Transaccional, y luego se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que los acuerdos alcanzados no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, y tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, 58 Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 89. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


El DEMANDANTE Y SU ABOGADO,


LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,