REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Abril de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002150.
PARTE DEMANDADA: MEZCLADOS MONTESRINO.
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNÁNDEZ R.
PARTE DEMANDANTE: DANNYS MIERES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO MEJIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 01 de abril de 2011, siendo las 8:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano MARIO RAMON MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.140, por una parte en su condición de apoderado de EL DEMANDANTE, y por la otra la sociedad mercantil MEZCLADOS MONTESERINO, C.A. quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.398, en su condición de apoderada judicial según consta en autos. Ambas partes comparecen y declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenida en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo que se especifican a continuación:
PRIMERA: EL DEMANDANTE reclama el pago de sus correspondientes Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, las cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 115.551,78), por la relación de trabajo que los unió y que comenzó en fecha veintiún (21) de mayo de 2007 y finalizó en fecha tres (03) de febrero de 2010 en virtud de haber sido despedido. En consecuencia reclama también el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” sostiene que esa no es la cantidad adeudada, en virtud de que la fecha de egreso es 31 de diciembre de 2008, y que en todo caso le corresponde el pago de los salarios caídos de ese periodo más no prestaciones sociales y demás beneficio por el lapso en que duró el procedimiento de reenganche administrativo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Veintiocho Mil Bolívares exactos (Bs. 28.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 61-59922852, por la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares exactos (Bs. 28.000,00) del BANCO FONDO COMUN, emitido a nombre de DANNYS MIERES. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas en la demanda y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, así como la Convención Colectiva del Trabajo que rige para el sector de la construcción.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA PARTE DEMANDADA,

LA PARTE DEMANDANTE,

LA SECRETARIA,