REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de abril de 2011
200° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-000791.
Parte Actora: Geovany Rafael Sánchez Covis.
Apoderado de la Parte Actora: Zulay Ch. López, INPREABOGADO Nº 78.450.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Sebastian Daniel Hergueta, INPREABOGADO Nº 135.553.
Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de abril de 2011, comparecen ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Geovany Rafael Sánchez Covis, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.151.981, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “SÁNCHEZ”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-000791, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Zulay Ch. López, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.692.130 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.450, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por la abogado Sebastian Daniel Hergueta, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.553, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a SÁNCHEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SÁNCHEZ.
SÁNCHEZ declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el día ocho (8) de mayo de 2006 hasta el siete (7) de abril de 2011, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.
B) Que se desempeñaba como “Técnico de Mantenimiento B”, adscrito al departamento de Ingeniería de Mantenimiento, devengando un salario básico diario de Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 164,33).
Sobre la base del salario alegado, SÁNCHEZ le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 46.000,95), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
3. La cantidad de Once Mil Quinientos Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 11.503,10), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011.
4. La cantidad de Cinco Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 5.176,36), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 – 2011.
5. La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 34.918,50) más Trece Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.967,40), por concepto de indemnizaciones por despido previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el total reclamado por este concepto la suma de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 48.885,90).
6. Sobre la base de los montos demandados, SÁNCHEZ reclama el pago de Intereses moratorios, Costas y Costos procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por SÁNCHEZ a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, SÁNCHEZ, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 112.566,34), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que SÁNCHEZ le ha formulado a HEINZ.
En este sentido, extrajudicialmente, SÁNCHEZ le ha reclamado a HEINZ el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, estimados en la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 25.498.42), relacionados con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado y declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo, debido al despido injustificado del que fue victima en diciembre del 2.010; igualmente reclama el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SÁNCHEZ. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SÁNCHEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por SÁNCHEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) SÁNCHEZ no tiene derecho al pago de cantidad alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales debido a que su prestación de antigüedad era depositada en una cuenta de fideicomiso y no en la contabilidad de la empresa como erróneamente lo declara en su demanda.
C) A SÁNCHEZ no le corresponde la cantidad demandada por concepto de Antigüedad, en virtud de que esta ha sido depositada en un Fideicomiso que ha estado a su disposición y de la cual ha retirado en distintas oportunidades cantidades de dinero como anticipos.
D) SÁNCHEZ no tiene derecho al pago de cantidad alguna por concepto de indemnizaciones por despido, ya que SÁNCHEZ no fue despedido, siendo que la relación de trabajo finalizó por la renuncia válidamente presentada por él en fecha siete (7) de abril de 2011.
E) SÁNCHEZ no tiene derecho al pago de cantidad alguna por concepto de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, debido a que estos fueron debidamente pagados por HEINZ el día seis (6) de abril del año en curso, mediante cheque Nº 94132254 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 25.498.42), tal y como consta en acta de esa fecha que cursa en el expediente Nº 028-2010-01-1127, nomenclatura correspondiente a la Inspectoría del Trabajo de Guacara, sede “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo y, con posterioridad a su reenganche y pago de salarios caídos, SÁNCHEZ renunció voluntariamente al cargo que desempeñó para HEINZ.
F) SÁNCHEZ no tiene derecho a pago alguno del resto de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de HEINZ le fueron pagados a SÁNCHEZ durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a SÁNCHEZ y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: El JUICIO; y las reclamaciones extrajudiciales que SÁNCHEZ le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SÁNCHEZ contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97.954,82), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

1. Días Adicionales Acum. Art. 108 LOT. Bs. 2.652,72
2. Utilidades Fraccionadas. Bs. 17.603,47
3. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 2.568,59
4. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 5.272,52
5. Diferencia Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. Bs. 7.725,13
6. Días Adicionales Prest. Antigüedad. Bs. 2.519,68
7. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. Bs. 48.040,00
8. Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Bs.
25.498,42
9. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de SÁNCHEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SÁNCHEZ por la relación de trabajo, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir producto de despido, su terminación y las indemnizaciones por despido previstas en el Art. 125 de la LOT.









Bs.









79.890,99
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 191.771,52

OTRAS ASIGNACIONES MONTO

1. Sueldo en liquidación. Bs. 1.972,00
2. Bono Nocturno. Bs. 953,38
3. Recargo de Trabajo en feriado diurno. Bs. 571,69
4. Recargo Art. 84 RLOT S/Art. 154 LOT. Bs. 1.076,13
5. Ini. Rot. Jor. Noct. Dom & Fer. Bs. 100,89
6. Intereses Capitalizados. Bs. 9,23
7. Días abono Pa. Art. 108 LOT mes labor. Bs. 1.545,02
8. Dif. Int. Prest. Fideicomiso. Bs. 205,52
9. Bono Post Vacacional Fraccionado. Bs. 175,00
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 6.608,86
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 198.380,38

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de vacaciones. Bs. 2.100,00
2. Anticipo utilidades. Bs. 21.691,18
3. Retención Ley Vivienda y Hábitat. Bs. 84,27
4. Seguro de H.C.M. Bs. 102,79
5. Seguro de Hospitalización. Bs. 141,75
6. Prestación Art. 108 LOT en Fideicomiso. Bs. 191,71
7. Anticipo Art. 108 LOT. Bs. 50.510,24
8. Préstamo Bicicleta. Bs. 54,00
9. Retención SSO. Bs. 45,51
10. Régimen Prestacional de Empleo. Bs. 5.69
11. Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir.
Bs. 25.498,42
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 100.425,56
TOTAL NETO: Bs. 97.954,82

SÁNCHEZ declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (2) cheques distinguidos con los Nros. 01132245 y 23132262, de fechas treinta y uno (31) de marzo y once (11) de abril del dos mil once (2011) respectivamente, girados a nombre de SANCHEZ COVIS GEOVANY RAFAEL contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SÁNCHEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. SÁNCHEZ reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. SÁNCHEZ, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SÁNCHEZ, ya que SÁNCHEZ expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SÁNCHEZ le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, SÁNCHEZ autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. SÁNCHEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SÁNCHEZ, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Abg. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.


Sebastian Daniel Hergueta
INPREABOGADO Nº. 135.553

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GEOVANY SÁNCHEZ
C.I. Nº 11.151.981


Abg. Asist. de SÁNCHEZ
Zulay Ch. López
INPREABOGADO Nº 78.450



LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR