REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Abril de 2011
200º y 285º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-00282
PARTE OFERENTE: OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
PARTE OFERIDA: OMAR ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.988
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales.


En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Abril de dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen el ciudadano OMAR ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.988, asistido por MARIA ASTRID ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.023, inscrita en el IPSA bajo el N° 133771, parte oferida, por una parte y por la otra, la abogado THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de septiembre de 1976, bajo el N° 25, Tomo 128-a teniendo modificaciones sus estatutos sociales en las siguientes fechas: 09 de marzo de 1992, bajo el N° 44, Tomo 89-A-PRO, 09 de Marzo de 1992, bajo el N° 56, Tomo 89 A-PRO, 27 de febrero de 1998, bajo el N° 27 Tomo 39-A-PRO, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el N° 20 Tomo 37-A, 20 de Julio del 2001, bajo el N° 31 Tomo 33 A, 16 de abril de 2001, bajo el N° 33, Tomo 18-A, 12 de septiembre del 2003 bajo el N° 38, Tomo 42-A y de fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 35, Tomo 88-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, parte oferente, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del cado, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: OMAR ESCALONA, exige de OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., concluyó en fecha treinta (30) de diciembre de 2009, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano OMAR ESCALONA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A.), habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A. a OMAR ESCALONA. CUARTO: OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., conviene en pagar al ciudadano OMAR ESCALONA, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Depositadas Art. 108, L.O.T.: 180 días, Bs. 8.940,00; Vacaciones Fraccionadas: 195 Días, Bs. 9.685,00; Utilidades Fraccionadas: 90 Días, 4.470,00; cuatro (4) semanas de Trabajo: Bs. 1.776,00; Botas y Bragas: Bs. 3.600,00 Bonificación Especial: 16.529,00. Total asignaciones: Bs. 45.000,00. Menos las siguientes deducciones: Anticipo de fecha 16/03/2010 por Bs. 15.000,00 y Anticipo en fecha 22/12/2010 por Bs. 3.000,00. Total deducciones: Bs. 18.000,00. Total asignaciones: Bs. 27.000,00. Dicho monto será pagado al ciudadano OMAR ESCALONA, mediante cheque 10-70740814, de fecha quince (15) de marzo de 2011, del Banco Fondo Común, por las cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), lo cual, representa el monto restante en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por OMAR ESCALONA, y son cancelados en este acto por OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción OMAR ESCALONA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, OMAR ESCALONA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., al igual que conviene en forma expresa OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de OMAR ESCALONA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por OMAR ESCALONA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que OFICINA TÉCNICA PARALELA, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA