REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Abril de 2011
200° Y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000013
PARTE ACTORA: JOSE FELIX PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY CUICAS TORRES
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CETVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NIÑO, NORMA GOMEZ e IRENE PINEDA.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de Abril de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano JOSE FELIX PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.980.612, representado por el abogado en ejercicio ANTHONY CUICAS TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.986, en su carácter de apoderado judicial, que desiste del procedimiento, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la POLICLINICA CETVEN, C.A. representada por los abogados en ejercicio ROBERTO NIÑO y IRENE PINEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 44.678 y 19.188, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales.

En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,