REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Abril de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000128

Ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de la solicitud de cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano: NELSON JAIME MERTINEZ PRATO contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
La competencia para conocer de los conflictos en que participe de manera decisiva la Administración Pública, corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la jurisdicción, entendiendo que la administración publica integrada tal como lo señalo la Sala Constitucional en sentencia N° 2724 de fecha 18/12/2001, respecto a la integración de la Administración Pública: “que la Administración Pública Nacional está integrada por: a) La Administración Central, conformada por órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, como lo son la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministerios, las Oficinas Centrales de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de la Defensa de la Nación; y, b) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos tipos, la Administración Descentralizada Territorialmente, conformada por los entes político territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentralizada Funcionalmente, conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (empresas del Estado), asociaciones civiles y fundaciones pertenecientes al Estado.”
En este orden de ideas el criterio acogido por sentencia de fecha 02 de Agosto de 2001 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido el de confirmar que tal competencia es de los Tribunales Contenciosos Administrativos
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente Al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


La secretaria.

Abg. TEYLU SEPULVEDA.