PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Abril del año dos mil Once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000359
PARTE ACTORA: JESSICA ALEJANDRA RAMIREZ MURILLO
PARTE DEMANDADA: PICCOLA VALENCIA, propiedad de la COOPERATIVA JAE 626, R. L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de Abril de 2011, realizada por la Abogada AIXA ALFONZO Inpreabogado N° 28.835 en su condición de Apoderadas Judicial de la parte Actora ciudadana JESSICA RAMIREZ, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa PICCOLA VALENCIA. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa PICCOLA VALENCIA. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (15) días del mes de Abril del año 2011, Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA