REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Abril de dos mil once
200º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 002593
DEMANDANTE: JOSE PRADA, EDISON HERNANDEZ, EFRAIN LOPEZ,
FREDDY BARRETO, PEDRO RONDON Y FERNANDO CABEZA
DEMANDADO: EDICIONES Y DESARROLLO 2031, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 4 de Diciembre de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 8 de Diciembre de 2009, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva y por cuanto que la parte acora pidió que la demandada sea notificada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, se libro exhorto al Circuito Judicial Laboral de dicho Estado para que practicaran la notificación de la parte demandada. Costa igualmente resultas provenientes del Circuito Judicial Laboral del estado Cojedes, agregadas al expediente en fecha 12 de Marzo de 2010, mediante la cual se deja constancia de la imposibilidad de poder notificar a la empresa demandada. Consta en el expediente, que a partir de esa fecha 12 de Marzo de 2010, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA