REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152•

Nº de expediente: GP02-L-2010-001915
Parte demandante: AGUSTIN RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.924.292

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la parte Demandada: P.C. SEGURITY SERVICE, C.A

Abogada: DARIO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.366
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro de abril de 2011, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano AGUSTIN RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.924.292 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634 y la demandada P.C. SEGURITY SERVICE, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Interese sobre prestación de Antigüedad, Días adicionales del 108, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.000,00 pagaderos para el dia 11 de Abril de 2011 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Y el ex trabajador manifiesto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste a los autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ


EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,