REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de abril de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002760
Parte demandante: RIGOBERTO ARAUJO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.802.965 (no Compareció)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.355 (no Compareció)
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la parte Demandada: LA TRINIDAD 2000, C.A.

Abogada: ELBA CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.887
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintiocho (28) de abril de dos mil once, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: LA TRINIDAD 2000, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia representada por el ciudadano GAETANO DE AMORIN, titular de la cedula de identidad N° 81.815.861 en su carácter de Gerente Administrador de la demandada y representado por su apoderada judicial ELBA CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.887 y LA PARTE DEMANDANTE “NO COMPARECI0” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LOS COMAPECIENTES



LA SECRETARIA