REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001812
Visto y revisado el escrito presentado por el Dr. FRANCISCO ARDILES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.708 en fecha 25/0472011 contentivo Subrogación en derecho y acción de su mandante ciudadano EDGAR ALFONZO RODRIGUEZ VENEGAS titular de la cédula de identidad No. 7.125.303, en juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el prenombrado ciudadano, contra COOPERATIVA EL CAMPEON DE LAS VIAS R.L. y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. ( P.D.V.S.A) según expediente signado con el No. GP02-L-2010-000501, según el cual solicita la continuación del Juicio a fin de que, las demandadas de autos, le cancelen la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 94.000,00) por concepto de honorarios profesionales, por efecto de la mencionada subrogación, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
1) Cursa al folio 75 del expediente, manifestación del ciudadano EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ VENEGAS titular de la cédula de identidad No. 7.138.307, debidamente asistido por la profesional del derecho DAIANA ZABALETA inscrita en el Inpreabogado No. 61.732 , de DESISTIR DE LA INSTANCIA Y DEL PROCEDIMIENTO, lo cual se produjo en fecha 15/0472011.
2) Cursa al folio 76 del expediente Auto de Homologación expedido por éste Tribunal que le confiere carácter de cosa juzgada formal y material a la referida manifestación de voluntad de la parte actora, quien es dueña del procedimiento y de la acción incoada, de desistir de la misma.
De lo antes expuesto podemos colegir, que no es posible dar continuidad a un procedimiento que procesalmente, por efecto del DESISTIMIENTO, ya dejó de existir para la esfera jurídica.
Aunado a lo anterior es preciso acotar que en fecha 18/04/2011, el ciudadano demandante, consignó REVOCATORIA DE INTRUMENTO PODER debidamente Notariada por ante la Notaría 3° del Municipio Autónomo Valencia en fecha 18/04/2011 No. 13 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría que le fuera conferido al Dr. FRANCISCO ARDILES.
Por todo lo antes expuesto y siendo que se ha declarado terminado el presente procedimiento y ordenado como ha sido el archivo del expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO considera IMPROCEDENTE LO SOLICITADO Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese, déjese copia.
La Juez


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Secretaria

Abg. MAYELA DIAZ


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria.

Abg. MAYELA DIAZ