REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002394
Parte demandante: YOANY RAFAEL PALACIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.973.823

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: PEÑA CORDERO MELANY YSABEL
inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: COSE PER CASA, C.A.

Abogada: ADA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.939
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de dos mil once, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano YOANY RAFAEL PALACIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.973.823 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo PEÑA CORDERO MELANY YSABEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada COSE PER CASA, C.A., representada en este acto por el abogado ANIBAL RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.374. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones 2007-2008, 2008-2009,2009-2010 y Diferencia de vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono vacacional 2007-2008, 2008-2009,2009-2010 y diferencia de Bono Vacacional fraccionado, Diferencia de utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009,2009-2010 y diferencia de utilidades fraccionadas y salario retenido de 10 días) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.338,00 pagaderos en dos (2) cuotas la primera en el día de hoy por Bs. 2.300,00 mediante cheque N° 29566749, del Banco Corp Banca, C.A, a nombre del demandante y de la presente fecha y la segunda cuota por Bs. 3.038,00 para el día 02 de mayo de 2011 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.338,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,