REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de abril de dos mil once
200º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2010-002756
Parte demandante: GERARDO JOSE TORRES PALENCIA , titular de la cédula de identidad número 9.826.147
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LUZMAR MOLINAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.392

Parte demandada:


Abogado que asiste a la parte demandada
RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A

Abogado: JOSE MAYORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 132.029

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy trece (13) de abril de 2011, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante LUZMAR MOLINAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.392 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 9 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A representada en este acto por la ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHO, titular de la cedula de identidad N° 18.701.343 en su carácter de Asistente de Recursos Humanos de la demandada y la cual consigna Poder en copia simple y se agrega al expediente y asistida por el abogado JOSE MAYORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 132.029 y consignan sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.227,32 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 25427806, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.227,32) Y la apoderada judicial manifiesta que su representado renuncio, y que el mismo en ningún momento fue despedido; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERDA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,