REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de abril de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002484
Parte demandante: JOSE VICENTE POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.290.234

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: IVON SALAZAR y YUDECCI APONTE ANDRADE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 122.110 y 121.296 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada: LOGISTICA VENEZOLANA, C.A

Abogados: ZARAY CASTELLANOS Y BRIGIDO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 y 68.839 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de abril de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante IVON SALAZAR y YUDECCI APONTE ANDRADE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 122.110 y 121.296 respectivamente y la demandada LOGISTICA VENEZOLANA, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y Bono de Alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.651,68 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.506,78, del Bolívar Banco, bajo el N° 20002525, a nombre del demandante y de fecha 29/mayo/2010 y el segundo cheque por Bs. 144,90, del Bolívar Banco, bajo el N° 07002517, a nombre del demandante y de fecha 28/mayo/2010; 2°) LA S APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.651,68) y las apoderadas judiciales se reservan el derecho de reclamar los salarios caídos y las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que tengan las resultas del Recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dar por terminadas todas las reclamaciones entre ambas con respecto a la Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y Bono de Alimentación. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,