REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002558
Parte demandante: JOSEITO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.247.035
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: SEILAN LOCKIBI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.118
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: HARAS LOS AGUACATES, S.A.

Abogada: JONATHAN GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.848
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy uno de abril de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante SEILAN LOCKIBI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.118 y la demandada HARAS LOS AGUACATES, S.A., representada en este acto por su apoderado judicial JONATHAN GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.848. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad desde 1991 hasta 1997, Bono por Transferencia, intereses sobre prestaciones desde 1991 al 1997, Antigüedad desde 1997 hasta 2009, Interese sobre prestación de Antigüedad, Días adicionales del 108, Vacaciones Vencidas 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, Bono Vacacional Vencido desde1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, utilidades Vencidas 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 15.972,29 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 87602600 ,del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante y de fecha 31/03/2011; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.972,29) Y el trabajador manifiesto en el escrito libelar que tiene Bs. 26.813,40 como anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,