A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002312.
PARTE ACTORA: ROSAURA HERNÁNDEZ LEÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA D.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA COPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 05 DE ABRIL DE 2011, siendo las 2:00 ´p.m., comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar; por ante este Tribunal, por una parte, el Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 6.101.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634 y actuando en su condición de apoderado de la demandante de autos, ROSAURA HERNÁNDEZ LEÓN, quien a los fines de la presente acta se denominará LA ACTORA; y por la otra, el Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 1.338.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.903 y actuando con el carácter de apoderado de la sociedad de comercio TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA COPAÑÍA ANÓNIMA y quien a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA; ambas partes plenamente identificadas en autos, todo con la finalidad de convenir en la siguiente transacción, conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA ACTORA sostiene que prestó servicios para la demandada, como Administradora, desde el día 02 de Mayo de 2.002 hasta el 30 de Agosto de 2.010, fecha en la cual renunció. Como consecuencia de esa relación de trabajo demanda los siguientes conceptos y cantidades: 1.- La suma de Bs. 52.769,60 por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- La cantidad de Bs. 24.475,71 por concepto de intereses calculados sobre la prestación de la Antigüedad. 3.- La suma de Bs. 3.674,oo por concepto del último período de Vacaciones vencidas. 4.- La cantidad de Bs. 2.672,oo por concepto de Bono Vacacional. 5.- La suma de Bs. 1.586,50 por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 6.- La cantidad de Bs. 3.702.39 por concepto de Utilidades Fraccionadas; conceptos y cantidades todos que, en criterio de LA ACTORA, arrojan la suma global de Bs. 88.880,20. SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDADA sostiene que no le adeuda a LA ACTORA la suma de dinero demandada por ella en el Petitorio de su libelo, por las siguientes razones: En primer lugar, porque de los cálculos hechos por LA DEMANDADA, tomando en cuenta las alícuotas derivadas de las Utilidades y Bono Vacacional, resultó la suma de Bs. 45.535,28 y no Bs. 52.769,60 como lo demanda LA ACTORA en su libelo. En segundo lugar, porque hechos los cálculos sobre los intereses aplicados a la prestación de Antigüedad, resultó la suma de Bs. 14.837,49 y no Bs. 24.475,71 como lo demanda LA ACTORA en el Petitorio de su libelo, razones por las cuales no es cierto que LA DEMANDADA le adeude a LA ACTORA la suma de Bs. 88.880,20. TERCERA: Planteada así la presente controversia, las partes en este acto, a los fines de evitar las incomodidades, la incertidumbre y con la intención de ponerle fin a esta causa, han convenido en la siguiente transacción: LA DEMANDADA conviene en pagarle a LA ACTORA la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para dejar cancelados así todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandados en el Petitorio de su libelo de demanda, cantidad que será cancelada en tres (3) partes iguales de Bs. 23.333,33 cada una. La primera parte se cancela en este acto mediante cheque No. 09772044, girado contra el Banco Provincial, de esta ciudad; y las dos (2) restantes a los treinta y sesenta días respectivamente, contados a partir de la presente fecha. CUARTA: LA ACTORA acepta la transacción propuesta, recibe en este acto la suma de Bs. 23.333,33 contenido en el cheque arriba identificado, cantidad que constituye la primera parte, tal como se ha convenido en esta transacción y declara que nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que concluyó el 30 de Agosto de 2.010. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y se nos expida sendas copias certificadas de la presente acta, con su auto de homologación.-


DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


Abg. MAYELA DIAZ.