REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

VALENCIA, 28 DE ABRIL DE 2011.-
201° y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000376.
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE CAUCHOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAINFADIVEC CARABOBO)
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por reclamo de BENEFICIOS SOCIALES, interpuesta en fecha 23-02-11, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE CAUCHOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAINFADIVEC CARABOBO), contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A.-

SEGUNDO: En fecha 24-02-11, se le da entrada a la demanda y en fecha 01-03-11, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 22-03-2011 (folio 12) se dictó auto mediante el cual se indica que ante la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador por cuanto no estableció domicilio procesal alguno; se ordenó su notificación mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003, cito: “… las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

CUARTO: En fecha 18-04-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal.

Visto lo anterior, se desprende que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 22-03-11; por lo tanto resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,

Abg. MAYELA DIAZ V.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MAYELA DIAZ VELIZ.-