REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Abril de 2011.-
201º y 152°
ASUNTO: GP02-L-2011-000159.
PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES CASTILLO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS COSTA GRANDE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de fecha 25 de abril de 2011, presentado por el abogado LUIS EDUARDO INFANTE G, inscrito en el Ipsa bajo el N° 139.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 07 de abril de 2011, compareció el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.043, en su carecer de apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS COSTA GRANDE C.A.; quien presentó escrito contentivo del llamamiento en tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: En fecha 08 de abril de 2011, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se suspendió la misma, y por cuanto el escrito de tercería presentaba insuficiencias, se dictó despacho saneador, concediéndole un lapso de tres (3) días hábiles a fin de proveer lo requerido por el Tribunal.
Ahora bien, en este contexto observamos que el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente establece: “….la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…” ; por lo tanto visto que desde el 08 de abril de 2011, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) días hábiles, de acuerdo al cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado; evidenciándose que la parte promovente de la tercería, no ha suministrado la información requerida por el Tribunal; demostrándose una falta de interés en la prosecución de la misma; aunado al hecho de que la tercería propuesta no se ajusta a los requerimientos de la demanda; a tal grado que ni siquiera acompaño instrumento alguno que permita determinar el pleno convencimiento que la causa es común al tercero y que la sentencia a dictarse pudiera afectarle; es por lo que forzosamente se debe declarar la Inadmisibilidad de la tercería propuesta; y así se establece.
Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones antes expuestas; quien decide, actuando como director del proceso, garante del debido proceso y el derecho a la defensa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la representación judicial de la parte demandada DESARROLLOS COSTA GRANDE C.A.; y así se establece.
En consecuencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que las partes se encuentran a derecho, y por lo tanto fija la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa., para el día 17 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 a.m.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ.
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