REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Abril de 2011.-
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-002142.
PARTE ACTORA: NORELY CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: JNJ CLEAN SERVICE C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA: PERENCION
Se inició la presente causa mediante demanda por Calificación de Despido, interpuesta en fecha 16-10-09, por el ciudadano NORELY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 6.823.319; contra la empresa JNJ CLEAN SERVICE C.A., en la persona de JULIO CESAR LARES, en su carácter de Presidente.
En fecha 16-10-09, se le da entrada a la demanda, y por auto de fecha 20-10-09, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 27-10-09 (folio 8), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 30-10-09, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignar nueva dirección para practicar la notificación de la parte demandada.
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la interposición de su solicitu de calificación de despido efectuada en fecha 16 de octubre de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana NORELY CONTRERAS, contra la empresa JNJ CLEAN SERVICE C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años 200º y 152º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ V.
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