REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
200° y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001100.
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS PINEDA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS FELIPE SAER VISO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; interpuesta en fecha 04-06-09, por el ciudadano JOSE ELIAS PINEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.040.651; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores YRAIDA CASTILLO; inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.074; contra el ciudadano CARLOS FELIPE SAER VISO, de este domicilio, en su carácter de Patrono.-
SEGUNDO: En fecha 08-06-09, se admitió la demanda y se libraron sendos carteles de notificación al demandado.
TERCERO: En fecha 21-07-11, compareció el Alguacil del Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar al demandado.
CUARTO: En fecha 04-08-09 (folio 17) compareció el demandante debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, insistiendo en la notificación del demandado.
QUINTO: En fecha 05-08-09, el Tribunal acordó librar nuevos carteles de notificación al demandado.
SEXTO: En fecha 14-10-09, compareció el Alguacil del Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar al demandado.
SEPTIMO: En fecha 26-05-10, este Tribunal insta a la parte actora a que suministre dirección exacta o croquis a fin de cumplir con la notificación de la parte demandada.-
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del escrito de subsanación a la demanda, efectuado en fecha 04 de Agosto de 2009; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ELIAS PINEDA HERNANDEZ, contra CARLOS FELIPE SAER VISO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años 200º y 152º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg.MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 A.M.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ V.
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