REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Abril de 2011.-
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-001036.
PARTE ACTORA: ALEIDA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SEDUCTORA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 27-05-09, por la ciudadana ALEIDA LOPEZ., titular de la cédula de identidad N° 16.051.151, contra la empresa SEDUCTORA C.A., en la persona de SELMIRA OVIEDO, en su carácter de Vice-Presidente.-
En fecha 27-05-09, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 01-06-09, se dictó despacho saneador, siendo subsanado en fecha 15-06-09; por lo que en fecha 18-06-09, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 26-06-09 (folio 38), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 21-07-2008 (folio 43), compareció la demandante ALEIDA LOPEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Rabell Ceballos; solicitando la notificación de la demanda en otra dirección.-
En fecha 05-10-09 (folio 46), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 06-10-09, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.-
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 21 de julio de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana ALEIDA LOPEZ, contra la empresa SEDUCTORA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ.
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