REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Abril de 2011.-
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-000315.
PARTE ACTORA: ORLANDO JESUS GARCES HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 25-02-09, por el ciudadano ORLANDO JESUS GARCES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.827.578; contra la empresa SERENOS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de GERARDO GOMEZ, en su carácter de Presidente.
En fecha 25-02-09, se le da entrada a la demanda, y por auto de fecha 27-02-09, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 03-03-09, el demandante ORLANDO GARCES, otorga poder apud acta a los abogados adscritos a la Procuraduría del Trabajadores (folio 19)
En fecha 16-03-09 (folio 22), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
En fecha 30-10-09, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignar nueva dirección para practicar la notificación de la parte demandada.
En fecha 08-10-09, el Procurador de Trabajadores, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 101.258, solicita se oficie al SENIAT a fin de que aporten el domicilio de la empresa demandada.
En fecha 24-11-09, se recibió oficio del SENIAT (folio 33) mediante el cual señalan el domicilio fiscal de la demanda; por lo que mediante auto de fecha 25-11-09, se libraron nuevos carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 10-12-09, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien manifestó la imposibilidad de notificar a la demandada.-
En fecha 25-03-10, comparece la ciudadana MARIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.147.836, asistida por la abogado LUCY RAMOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.476, quien manifestó ser la esposa del demandante, y que el mismo se encontraba enfermo, por lo cual solicitó celeridad en el presente caso; por lo que este Tribunal por auto de fecha 25-05-10, se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la misma no es parte en el presente juicio; y se instó a la parte actora señalar nueva dirección a fin de notificar a la demandada.-
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación válida de la parte actora, se corresponde con la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadano ORLANDO JESUS GARCES HERNANDEZ, contra la empresa SERENOS LA SEGURIDAD C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años 200º y 152º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ V.
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