REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
199° y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002535.
PARTE ACTORA: MAIKEL GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ERRE EMMME C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; interpuesta en fecha 03-12-08, por la abogado YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.201; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAIKEL GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.628.045; y de este domicilio, contra la empresa ERRE EMMME C.A., de este domicilio.-
SEGUNDO: En fecha 05-12-08, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas al libelo.
TERCERO: En fecha 01 de Octubre de 2009 (folio 49) compareció la abogado YESENIA FIGUEROA, quien con el carácter de autos presenta escrito de subsanación a la demanda.; siendo admitida la presente demanda en fecha 06-10-09; librándose sendos carteles de notificación a la parte demandada.
CUARTO: En fecha 27-1-09 (folio 59) comparece el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
QUINTO: En fecha 26-05-10, este Tribunal insta a la parte actora a que suministre dirección exacta o croquis a fin de cumplir con la notificación de la aprte demandada.-

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del escrito de subsanación a la demanda, efectuado en fecha 01 de Octubre de 2009; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano MAIKEL GONZALEZ, contra la empresa ERRE EMME C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años 200º y 152º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg.MAYELA DIAZ VELIZ.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 A.M.

La Secretaria,

Abg. MAYELA DIAZ V.