ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-780.
TRABAJADOR: CARLOS MANUEL HENRIQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: TRINA PINTO LEDEZMA.
EMPRESA: GIOANCO PLASTICOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: JAVIER GIORDANELLI.


Hoy, 11 De Abril De 2011. Comparecen por ante este Tribunal el trabajador CARLOS MANUEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.573.828 representado en este acto por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio TRINA PINTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.746.847, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N-94.936, y por la empresa GIOANCO PLASTICOS C.A. representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N-67.331, Las partes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, CARLOS MANUEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.573.828, representado en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio TRINA PINTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.746.847, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N-94.936, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Trabajador", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N-67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio GIOANCO PLASTICOS C.A. tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-S-2010-780 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Trabajador", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 01 de Febrero del año 1.990 hasta el 30 de Octubre del año 2.009 y que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00). Reclama que la empresa le adeuda las siguientes cantidades y conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90).
- Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90).
- Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT).
- Utilidades, Utilidades Fraccionadas desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90).
- Bono Nocturno.
- Horas extraordinarias.
- diferencias salariales.
- Días de descansos trabajados.
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Tiempo de Viaje.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.

SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "El Trabajador", en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, por cuanto el trabajador inicio su relación de trabajo desde 01 de Febrero del año 1.990 hasta el 30 de Octubre del año 2.009. “La Empresa” niega y rechaza lo alegado por “El Trabajador” en lo que respecta al último salario devengado por él, por cuanto el trabajador devengo un ultimo salario promedio de Novecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F 981,90), y no un salario de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00), como lo señala "El Trabajador". “La Empresa” Niega que el trabajador haya sido despedido injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia expresa del trabajador. “La Empresa” Niega que se le adeuden al trabajador conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90), Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90), Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas desde el inicio de la relación de trabajo (01/02/90), Bono Nocturno, Horas extraordinarias, diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, en razón que todos los conceptos legales y convencionales fueron cancelados. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Trabajador” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “El Trabajador” la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F 2.047,50) mediante cheque del Banco de Venezuela, Nro. 72641935 a nombre del trabajador, el cual esta señalado en la oferta de pago, mas la cantidad de Mil Ochocientos Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F 1.808,32), a través de cheque del Banco Venezuela, Nro. 14641936, a nombre del trabajador. Lo que hace un total de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F 3.855,82), que es monto que se adeuda al trabajador. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador”declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener “El Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




EL TRABAJADOR



ABOGADA ASISTENTE



LA EMPRESA




LA SECRETARIA,

MAYELA DIAZ VELIZ.