TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
Valencia 28 de Octubre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001673
PARTE ACTORA: RAMON ERNESTO PEREZ CAMACHO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: GUSTAVO AYALA
PARTE DEMANDADA: ESPECIAL INQUIMIC C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de Abril del 2011 siendo las 2:30 P .M: .dia, a fin de llevar a la Audiencia Conciliatoria en la presente causa , en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante la solicitud de ambas partes de ser atendidos por el Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos: RAMON PEREZ titular de la cédula de identidad No. 4.134.502, parte actora, acompañado por las ciudadanas PIERANGEL PEREZ y EVERLYN FIGUEREDO titulares de las cédulas de identidad No. s19.130.827 y 3678.536 representados por el abogados GUSTAVO AYALA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.781 por la parte demandadaza ejecutada el ciudadano ARTURO LOBO titular de la cédula de identidad No. 7.187.075 debidamente asistido por la abogada LUISA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 10.055. Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada ejecuta y su abogada le manifiesta al Juez en éste acto que están dispuestos a cancelar a la parte ejecutante la cantidad de DOCE MIL SEICIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs. 12.669,21 ) el día 15 DE ABRIL DEL 2011 a las 2:00 P.M. por ante la sede del Tribunal mediante cheque a nombre de la parte actora ejecutante y que se corresponde con diferencia a deber por concepto de antigüedad, articulo 125 y días adiciónales de antigüedad, diferencia que se estableció luego de previo análisis de las documentales presentadas que el demandado canceló a la parte ejecutante la cantidad VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 23.443,00,). La parte actora ejecutante debidamente representado de abogado manifestó libre de todo apremio su conformidad a la presente transacción.

DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a RAMON ERNENSTO ERES CAMACHO titular de la cédula de identidad No. 4.134.502 contra la demandada ESPECIAL INQUIMIC C.A.. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY


PARTES ACTORA


ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTANTE






ABOGADO APODERADA PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.ANNERIS NORMAN

GP02-L-2010-001673